A POBRA-Anulan la licencia dada para una escuela de baile por incumplir los parámetros de insonorización

A POBRA-Anulan la licencia dada para una escuela de baile por incumplir los parámetros de insonorización
Copia de Diario de Arousa-2014-07-29-020-7e158a13_1

La batalla legal emprendida por una vecina contra una resolución del 5 de julio de 2012 de la Alcaldía de A Pobra por la que se otorgó una licencia de actividad para una escuela de baile en un bajo de la Praza Manuel Escurís, en el centro de la villa pobrense, como consecuencia de las molestias que le ocasionaban los ruidos que de dicho local procedía, ha dado sus frutos. El Juzgado de los Contencioso-Administrativo Número 2 de Santiago ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso presentado contra el Concello. Según la información a la que tuvo acceso este periódico, el juez advierte la no conformidad a derecho de la citada resolución, por lo que la anula y ordena la “retroacción del procedimiento de concesión de licencia de actividad para que, con carácter previo a su concesión, se recaben por el Concello los preceptivos estudios de impacto acústico de la mentada actividad”.
Del mismo modo, en la sentencia se señala que debe exigirse al solicitante de la licencia la ejecución, en el local en que dicha actividad haya de realizarse, “de las obras de insonorización que sean necesarias para garantizar el cumplimiento y la observancia de los parámetros de impacto acústico legalmente tolerables”. Y subraya que queda vedada la posibilidad de continuar en el desarrollo de la actividad en tanto en cuanto no se le otorgue la licencia que cumpla los requisitos referidos.
Para llegar a esa decisión, el magistrado señaló que se ha omitido el procedimiento legalmente exigible, dadas las características de la actividad que se iba a desarrollar en el local, si exigía la realización de un previo estudio de impacto acústico, al objeto de evitar molestias a terceros. El Concello adujo en su momento que no era necesario ese trámite pues se trataría de una actividad “inocua” pero, según se recoge en la sentencia, “lo cierto es que su propia actuación posterior desmiente tal aseveración”, como fueron mediciones de ruido encomendadas a la Policía Local y el informe de impacto acústico encargado a una empresa y que reveló que “el aislamiento a ruido aéreo obtenido entre la actividad y la vivienda colindante (53 decibelios) se considera insuficiente para garantizar la no recepción en el dormitorio de un nivel de ruido inferior a 35 decibelios”. Esta conclusión va en consonancia con los resultados del informe pericial aportado por la parte denunciante y que fue debidamente ratificado por el perito en el acto de la vista.

A POBRA-Anulan la licencia dada para una escuela de baile por incumplir los parámetros de insonorización

Te puede interesar