A POBRA-El Defensor del Pueblo sostiene que el Concello ignoró alguna legislación en el caso del can que mordió a un bebé

El Defensor del Pueblo, una de las instancias a las que en octubre recurrió el pobrense Manuel José Peiteado para pedir su amparo en relación al caso del perro que meses atrás supuestamente mordió a su bebé de 13 meses, hizo un primer pronunciamiento en un escrito que le acaba de remitir al denunciante. En respuesta a su queja, el alto comisionado nacional le indica que recibió del Concello un escrito emitido por la Jefatura de la Policía Local, en el que incide en la consideración de que el can denunciado no reúne las características de potencialmente peligroso, ya que tiene una talla de 40 centímetros y un peso de cuatro kilos, y que no se le puede obligar a llevar bozal.
La Policía Local le indicó al mencionado organismo estatal que hizo un seguimiento de control al citado perro y “se pudo comprobar que los dueños lo llevan siempre con correa”, y añadió que no hay constancia de más episodios o denuncias de vecinos. El Defensor del Pueblo dice que de la documentación remitida por el Concello se desprende que, salvo error u omisión, no tuvo en cuenta toda la legislación aplicable al caso. En concreto, se refiere a que el fin de la ley sobre protección animal en Galicia es garantizar la adecuada convivencia entre personas y animales que habitan en el entorno humano, fijando obligaciones a los poseedores como responsables finales de las acciones de animales bajo su custodia.
El Defensor del Pueblo se refiere al artículo 7 de la ley gallega 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en cautividad, que dispone que “el poseedor de un animal será responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que causen molestias a los vecinos o pongan en peligro a quien conviva en su entorno”. Y agrega que ese artículo indica que el poseedor del animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del dueño, será responsable de daños y perjuicios que cause, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
El alto comisionado estatal señala que en el decreto de 1998  por el que se aprueba el reglamento que desarrolla dicha ley se establece que los poseedores de los animales tienen obligación de adoptar las medidas para que no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados, e impedir su libre acceso a personas, animales y cosas que se encuentran en ellos. Y agrega que deberán disponer los medios para evitar que se puedan ocasionar daños o molestias a los viandantes, procurando que la circulación y transporte de animales por la vía se realicen con las adecuadas medidas de protección. El Defensor del Pueblo solicitará al Concello información adicional sobre las medidas o actuaciones previstas para garantizar la convivencia de los perros con las personas y evitar molestias o daños a la población.

A POBRA-El Defensor del Pueblo sostiene que el Concello ignoró alguna legislación en el caso del can que mordió a un bebé

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