RIVEIRA - Condenan al Ayuntamiento a indemnizar con 203.000 euros por vertidos en bateas

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó al Ayuntamiento de Riveira a indemnizar con 202.965 euros a los propietarios de las bateas de un polígono de mejillón situado en la Ría de Arousa por los vertidos de aguas fecales que ocasionó en el año 2007 la rotura de un emisario submarino que provocó pérdidas en su producción. En una sentencia de finales de abril, que este sábado ha difundido Europa Press, se reconoce el derecho de los bateeiros del polígono Riveira C a dicha indemnización por las pérdidas acarreadas al no poder vender su producción en fresco y tener que destinarla a la transformación conservera, lo que aseguraron les provocó una merma de ingresos del 33%, mientras se declara la responsabilidad patrimonial del Concello riveirense en este caso. Ese vivero flotante pasó de ser de tipo B , en el que se permite la comercialización en fresco, a ser catalogado de tipo C, que necesita depuración durante días para ser vendido en conserva.

La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de la defensa, ya que los afectados pedían una indemnización de más de medio millón de euros. Así, en un auto del 6 de junio, posterior a la sentencia, se fijan las cantidades definitivas a indemnizar, de manera que el Ayuntamiento de Riveira deberá abonar 13.531 euros a cada uno de los propietarios de las 15 bateas afectadas , mientras que aquellos que tengan el 50% de la titularidad recibirán 6.765,5 euros. Asimismo, en la sentencia en la que se decreta la culpabilidad del Concello riveirense se desestima que el ente público Augas de Galicia, dependiente de la Xunta de Galicia, sea responsable.

Los hechos que motivan esta sentencia se remontan a julio de 2007 cuando los bateeiros detectaron aguas residuales que afectaban a su producción, provenientes de una rotura del emisario submarino de la estación depuradora de Punta Touro, comprobada por técnicos subacuáticos-, a escasos 1.200 metros de las bateas, con "una carga contaminante" de bacteria E.Coli y de origen fecal, tal y como confirmaron los análisis del Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño (Intecmar).  Así, el TSXG se basa en el principio de "responsabilidad patrimonial" de las administraciones públicas para sentenciar que el Concello de Riveira es la "única entidad" responsable del fallo de funcionamiento con daño a terceros, ya que desde que en 2002 recibió "formal y definitivamente" las obras de la depuradora, tiene la titularidad y uso exclusivo de esta infraestructura, más allá de las obligaciones de Augas de Galicia de supervisión de su funcionamiento. En concreto, se computó que el vertido de aguas residuales era de un volumen de 15 millones de litros diarios en "unas condiciones muy pobres de depuración", de forma que se concluye que existe una relación de "causa y efecto" entre lo que vertía el emisario y la calidad de las aguas del polígono marisquero.

El abogado Luis Páramo, que representó a los mariscadores en este proceso, destaca que esta es una "sentencia pionera", ya que "nunca antes se había establecido por un tribunal la relación causal entre vertidos de una EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) y el daño efectivo y evaluable a cultivos marinos" como polígonos de bateas de mejillón. Tras recordar que este caso es "una lucha de los productores que arranca en el año 2007", avisa de que "habrá que estar muy atentos", pues "muchas de las infraestructuras para depurar las aguas residuales que vierten a las rías o no funcionan debidamente, o no hacen el ciclo completo de forma correcta, o están sobrepasadas por población".

Precisamente, ya en 2012 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Riveira admitió a trámite una denuncia presentada por la Fiscalía de Medio Ambiente por un posible delito ecológico por la contaminación de esta depuradora. Páramo reflexiona sobre cómo el "mal funcionamiento" de las estaciones depuradoras "repercute no solo en la riqueza de los cultivos marinos, sino que también daña a sectores tan importantes como el turismo". Sobre este extremo, recuerda que hace unos días la Comisión Europea advirtió de 33 puntos negros en Galicia --23 en la costa y 10 fluviales-- por altas concentraciones de E.Coli.

El abogado lamenta que Augas de Galicia "debió ser condenada junto al Ayuntamiento de Riveira", "como máximo garante de los vertidos en el dominio público marítimo-terrestre". Y es que el letrado hace hincapié en que Augas de Galicia fue "advertida muy tempranamente del grave problema", y, "pese a que formalmente abrió un expediente sancionador" al municipio, "inexplicablemente lo dejó caducar, pesa a que desde el ayuntamiento se admitía que la infraestructura no depuraba y los propios técnicos de Augas de Galicia comprobaron en analíticas que se sobrepasaban todos los parámetros admitidos".

RIVEIRA - Condenan al Ayuntamiento a indemnizar con 203.000 euros por vertidos en bateas

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