Anulan la plusvalía municipal en la venta de inmuebles con pérdidas

Anulan la plusvalía municipal en  la venta de inmuebles con pérdidas

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como “plusvalía municipal” porque la cobran los ayuntamientos) en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se realizó con pérdidas.

Así se pronuncia el TC ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de San Sebastián en relación a dichos artículos de la norma foral, que según sentenció son contrarios al principio de capacidad económica contemplado por la Constitución española.

La resolución, de la que fue ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, fue adoptada por el pleno del TC por unanimidad. Según explicó el TC, la norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de 20) durante los que el propietario fue titular del mismo.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

De este modo, precisa, “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

El tribunal insiste, además, en que el principio de capacidad económica “no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación”. 

“No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”, apunta.

La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen “una ficción de incremento de valor” que, además, impide al particular “toda prueba en contrario”. 

Según indica el tribunal, “ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión”, sin tener en cuenta si efectivamente el valor real se ha incrementado o no.

Concluye, la mera titularidad de un terreno produce, “en todo caso y de forma automática”, un incremento de su valor. n

Anulan la plusvalía municipal en la venta de inmuebles con pérdidas

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