El Supremo rechaza que Junqueras, Forn y Sánchez asistan al Parlament

El Supremo rechaza que Junqueras, Forn y Sánchez asistan al Parlament
Manifestación en Barcelona contra la decisión del juez de dejar en prisión a Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart | efe

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena impide al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, al exconsejero de Interior Joaquim Forn y al exlíder de la ANC Jordi Sánchez asistir al Parlament para tomar posesión como diputados electos, aunque les reconoce el derecho a delegar el voto, posibilidad que tiene que autorizar la Mesa.
En su auto, el magistrado que instruye la causa del procés declara la “incapacidad legal” de los investigados para asistir físicamente a la sesiones del Parlamento catalán, pero dice que si ellos solicitan delegar su voto en otro diputado deben dirigirse a la Mesa de la Cámara regional, que será la que autorice el procedimiento correspondiente mientras persista la situación de prisión provisional.
El magistrado instructor menciona en su auto el artículo 93.1 del Reglamento del Parlamento catalán que recoge los supuestos en los que los parlamentarios pueden delegar el voto en caso de ausencia. Entre estos figuran baja por paternidad o maternidad, supuestos de hospitalización, enfermedad grave o también “incapacidad prolongada debidamente acreditadas”.
Llarena se ampara en este último punto matizando que lo que se aprecia en el caso de Junqueras, Forn y Sánchez es una “incapacidad legal prolongada” para asistir a los debates y votaciones del Pleno, debido a su situación de prisión provisional decretada por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela que empezó instruyendo la causa de la deriva soberanista.

Exclusión
El instructor dice en su auto que le compete a él resolver “el concreto conflicto de intereses constitucionales” y por ello les reconoce la posibilidad de delegar su voto, aunque precisa que este procedimiento se tiene que llevar a cabo a través de la Mesa del Parlament, si bien con expresa exclusión judicial del voto telemático.
“De este modo, ponderando la adecuada protección de los intereses constitucionales en conflicto en la manera que se ha expuesto, se aprecia una incapacidad legal de que los investigados en situación de prisión preventiva –que no otros–, puedan ejercer su derecho de representación de manera prologada e indefinida”, expone el magistrado, sin especificar qué otros investigados en la causa quedan exentos de aplicarles esta medida.
Estos tres acusados, junto con el líder de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, son los únicos investigados en la causa que permanecen en prisión por los delitos de rebelión, sedición y malversación.
El magistrado acordó el pasado 4 de diciembre la libertad de seis exconsejeros catalanes bajo el pago de fianza de 100.000 euros. mientras que los otros cuatro restantes y el expresidente catalán Carles Puigdemont continúan huidos en Bruselas.
Por otro lado, Llarena está investigando los pagos que realizó la Delegación de Cataluña en la UE al centro holandés que envió los observadores al referéndum ilegal que se celebró el 1 de octubre. Se trata de dos pagos que suman un total de 119.700 euros y se transfirieron a The Hague Centre for Strategic Studies entre el 21 de septiembre y el 10 de octubre.

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