Condenan a la expatrona al pago de 700 euros por la agresión a una mariscadora

Condenan a la expatrona al pago de 700 euros por la agresión a una mariscadora
Lago, en primer término, y la demandante, al fondo, momentos antes de una vista en 2014 d.a.

El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 1 de Vilagarcía ha dictado sentencia contra la expatrona mayor de Vilanova, Evangelina Lago, a la que condena al pago de 700 euros e intereses a una mariscadora como indemnización por las lesiones que le causó en una mano durante una agresión en el año 2013.
Se trata de la última sentencia sobre el altercado que las entonces patrona mayor y presidenta de la agrupación de mariscadoras a pie, Dora Nogueira, mantuvieron en noviembre de aquel año en la playa de O Terrón. La sala considera acreditado que hubo disputa y que Lago propinó un golpe a la otra mujer con un rastrillo que llevaba para la faena en el banco marisquero. El impacto fue en una mano, en la que le produjo lesiones.
El parte médico y un escrito forense acreditaron que las heridas de Nogueira concordaban con esta versión. Ella misma había denunciado que a consecuencia del golpe también se destrozó un teléfono móvil con el que, supuestamente, iba a sacar una fotografía a la expatrona, a la que acusaba de estar trabajando en una zona entonces cerrada.
En todo caso, una primera demanda fue estimada en favor de Nogueira en primera instancia, aunque revocada posteriormente por la Audiencia Provincial, que consideró prescrito aquel caso de falta por lesiones.
No obstante, la mariscadora volvió a presentar demanda ante el juzgado reclamando la indemnización por el dinero que dejó de ganar durante el tiempo en que necesitó reposo para la curación da la extremidad y el organismo judicial vilagarciano le da a ahora la razón, en sentencia firme e imponiendo las costas a Evangelina Lago. Esta fue declarada en situación de rebeldía, al no contestar en plazo a la última demanda presentada.
El juzgado estima echando mano de jurisprudencia que, a pesar de lo concluido por la Audiencia, existe una “responsabilidad civil extracontractual”, ya que quedó acreditado un “daño o perjuicio patrimonial efectivo y una relación de causalidad” entre este y el golpe propinado.

Condenan a la expatrona al pago de 700 euros por la agresión a una mariscadora

Te puede interesar