El Estado indemnizará a una pareja que no pudo defenderse sobre el derribo de su chalé

El Estado indemnizará a una pareja que no pudo defenderse sobre el derribo de su chalé
Urbanización en la que se encuentra el chalé del matrimonio que apeló al Tribunal Europeo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español a pagar más de 68.000 euros a un matrimonio madrileño por no haberles hecho partícipes de los procesos administrativos y judiciales que desembocaron en una orden de derribo de su chalé –no ejecutada–, ubicado en la urbanización Beira da Ría, en Sanxenxo.
Los propietarios, un matrimonio septuagenario residente en la capital del estado, recurrieron al Alto Tribunal europeo después de que la justicia española denegara los recursos presentados –llegaron incluso al Constitucional– pidiendo la nulidad de las actuaciones porque no fueron notificados.
El Concello les avisó en 2009 de que había una sentencia de dos años antes que ordenaba demoler los 16 chalés de la urbanización, incluido el suyo. La raíz del asunto está en la denuncia presentada por un vecino alegando que la construcción era ilegal porque, entre otras cosas, se había suprimido un vial público y se habían construido más casas de las permitidas por las normas urbanísticas.
Un juzgado de lo contencioso de Pontevedra ordenó el derribo y el promotor recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), pero desestimó la petición.
El matrimonio siempre ha alegado que nunca fue notificado de estos procedimientos y por tanto se vulneró su derecho a la defensa, conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH). Este fue precisamente el fundamento presentado ante el Alto Tribunal Europeo que ha fallado a su favor.

defensa del gobierno
En su dictamen recoge que el gobierno español entiende que su presencia no era estrictamente necesaria en cuanto el origen del caso fue la concesión de un permiso de construcción y competía al denunciante, el promotor y el Concello –que también recurrió la demolición ante el TSXG–. Por tanto “llegó a la conclusión de que la falta de participación de los demandantes en el procedimiento no ha infringido por tanto su derecho a un juicio justo”, señala la sentencia. Asimismo recoge que se indicó también que “no había ningún registro de que la existencia de los demandantes era conocida por el juez” cuando se inició el proceso en primera instancia.
No obstante, este tribunal recuerda que un individuo debe tener “una oportunidad clara y práctica para impugnar un acto que constituya una interferencia en sus derechos”. También cree que en este caso se podría haber contado con este matrimonio porque el promotor mencionó la existencia de terceros compradores y el propio Ayuntamiento reconoció la falta de notificación. Pero además considera que la identidad de los afectados era accesible y más teniendo en cuenta que el chalé está a su nombre en el Registro de la Propiedad desde 2001 y que pagan impuestos por él desde 2002.
Actualmente la orden de demolición está paralizada porque los cambios legislativos de 2013 permitirían legalizar la urbanización, pero Derechos Humanos estima que ninguna de estas cosas son “suficientes para reparar el daño real causado por la falta de participación de los demandantes en el procedimiento”. Por ello rechaza el argumento del gobierno de falta de condición de víctima del matrimonio, así como la ausencia de daños significativos.
Por todo ello, condena al Estado Español al pago de 1.000 euros por daños inmateriales a cada demandante, frente a los 35.000 que pedían por daños materiales e inmateriales, ya que no se ha producido ninguna demolición. También deberá pagarle 33.446 euros a cada uno por los costes y gastos.
Las cantidades han de ingresarse en el plazo de tres meses a contar desde que la sentencia sea firme.

El Estado indemnizará a una pareja que no pudo defenderse sobre el derribo de su chalé

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