O GROVE - El gobierno multará con 300 euros a los que consuman bebidas en cristal en la calle

O GROVE - El gobierno multará con 300 euros a los que consuman bebidas en cristal en la calle
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La Ordenanza de Policía e Bo Goberno volverá el próximo lunes a Pleno con variaciones atendiendo a las alegaciones presentadas en plazo por el concejal de Partido Galeguista, Alfredo Bea. 
Las modificaciones del texto se realizan en base a un informe jurídico en la que se desestiman las alegaciones presentadas por una comunidad de propietarios “por la posible afectación y restricción de derechos fundamentales por el conflicto  entre la protección jurídica y el respeto de los demás”. 
Uno de los artículos más polémicos de la ordenanza y que ha levantado más ampolla en la oposición hace referencia al consumo de bebidas alcohólicas en la calle. El reglamento sancionará  con una multa de 300 euros a los que saquen las consumiciones en recipientes de cristal o materiales similares en los establecimientos comerciales en los que su venta se destinen a consumo inmediato.
En la ordenanza que se llevará a Pleno también se eliminará la prohibición de jugar a la pelota y al balón en los lugares donde existan una prohibición expresa, a través de carteles informativos colocados por el Concello.
En el régimen de sanciones también se realizará un cambio para “os danos de elementos ou instalacións arquitectónicas ou do mobiliario urbano causados pola práctica do monopatín, patíns ou similares cando se poñan en perigo de deterioro”.
Se elimina, tras las alegaciones, la infracción consistente en la práctica de juegos en espacio público así como la intervención de los agentes de la autoridad.
Dentro de “otras conductas que perturban la convivencia ciudadana” se propone incluir en la ordenanza para la aprobación de definitiva las fuentes en la prohibición de usar jabón y otros elementos de higiene en las duchas de los arenales.
Otro de los apartados polémicos: El uso impropio del espacio público. La polémica suscitada por el caso concreto de las caravanas se solventa de la siguiente manera. “No  referido ás autocaravanas ou vehículos vivenda, mentras o vehículo se atope correctamente estacionado, sen sobrepasar as marcas viais de delimitación da zona de estacionamento, nin a limitación temporal do mesmo, se esta existise, non é relevante que os seus  cupantes se atopen no interior e a autocaravana non é excepción, sendo suficiente con que a actividade que se poida desenvolver no seu interior non trascenda ao exterior mediante o despregue de elementos que desborden o perímetro do vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación ou soportes de estabilziación”. n

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