Reportaje | Una sentencia que marca un antes y un después para O Grove

Reportaje | Una sentencia que marca un antes y un después para O Grove

La sentencia del TSXG en la que se reconocen los núcleos costeros de O Grove marca un antes y un después para el municipio. Y es que, si bien lo más importante de este fallo podría parecer que los expedientes de derribo instruidos por la APLU a las edificaciones existentes en las áreas delimitadas quedan sin efecto, existen otras consecuencias también muy importantes para O Grove. El equipo técnico y jurídico de Dapex S.L. y Urbes Gestión del Suelo han conseguido desmontar los argumentos utilizados hasta el momento por Costas para no reconocer estas áreas delimitas.
Pero, ¿qué supone exactamente para O Grove esta sentencia? En primer lugar el reconocimiento de que en las zonas en las que se delimitaron las áreas en 1988 ya había unos asentamientos consolidados, pero también rebajar la línea de servidumbre de Protección de Costas a veinte metros en lugar de 100 metros. 
El fallo conlleva también una tramitación de las reformas más sencilla en las edificaciones situadas en estas áreas ya que no tendrán que pedir autorización a Costas porque ya no serán de su competencia. Pero también conlleva cambios para el Concello do Grove porque tendrá que modificar la clasificación de los terrenos y clasificarlos como núcleo rural. Y es que con la ley en la mano, el suelo de las áreas delimitadas nunca se podrán clasificar como Suelo Rústicos de Protección de Costas. Pero, ¿cuáles han sido los criterios utilizados por este equipo técnico y jurídico para lograr esta fallo? Para Dapex y Urbes Gestión del Suelo las áreas se venían delimitando, de forma general, con poco rigor y sin un criterio específico o contundente. De hecho, mantienen que Costas en sus informes ha realizado una interpretación contraria a los establecido por ley. Una de las cuestiones controvertidas es que la reforma de la ley de Costas exige diferente grado de consolidación en función de si había o no planeamiento. “Nuestro trabajo consistió en definir con absoluta claridad  el grado de consolidación de la edificación a la entrada en vigor de la ley de Costas; los servicios urbanísticos existentes a esa fecha y que la condición de contar o no con planeamiento debería referir al 1988 y no al 2103 como venía sosteniendo la administración estatal y como en ese momento O Grove no tenía planeamiento, justificar que los núcleos tenían un grado de consolidación del 50%”, apuntan desde el equipo de Dapex S.L. y Urbes Gestión del Suelo.l

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