El TSXG da la razón a una isleña que pidió pensión por morir su padre, pese a estar empadronado en otra villa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado en favor de una vecina de A Illa que solicitó una pensión tras el fallecimiento de su padre, a pesar de que este estaba empadronado, formalmente, en otra localidad, Pontevedra.
La llamada pensión en favor de familiares establece entre sus requisitos que el solicitante dependiese económicamente del familiar y que este hubiera residido en el mismo domicilio al menos los dos años anteriores a su fallecimiento.
Además, el tribunal recuerda que los datos del padrón “constituyen la prueba de la residencia en el municipio”, de forma que sus certificaciones tendrán carácter “fehaciente para todos los efectos administrativos”.
Por ello, el Instituto Social de la Marina rechazó inicialmente la petición de prestación en favor de la particular, alegando, precisamente, el “no acreditar convenientemente entre los requisitos de convivencia con el causante, mediante la correspondiente certificación histórica de empadronamiento”.
Ante esta denegación, la vecina de A Illa decidió presentar denuncia ante un Juzgado de lo Social. Este, en primera instancia, falló en favor de la isleña, toda vez que consideró que aunque el padre de la solicitante estaba empadronado en otro municipio, residía realmente en A Illa.

Instituto Social de la Marina
Con todo, el Instituto Social de la Marina presentó recurso de suplicación frente al primer fallo, ante el alto tribunal gallego, insistiendo en el requisito de certificar la residencia común a través del padrón. El TSXG terminó confirmando la sentencia del juzgado y apoyando la concesión de la pensión, ya que señala que se tuvo en cuenta “el conjunto a la prueba” presentada por la particular para demostrar que, realmente, convivía con su padre en A Illa. Así, consta que ella misma residía en la localidad isleña al menos desde 1997, momento de la constitución del Ayuntamiento isleño. “En el mismo domicilio residía el padre”, “al menos desde la misma fecha y hasta su fallecimiento, si bien se encontraba empadronado en Pontevedra por motivos de atención médica desde finales de 2010”. Añade el fallo del TSXG en sus fundamentos que la propia jueza de primera instancia llegó a la conclusión de la efectiva residencia común “a la vista de la prueba practicada”, concluyendo que el cambio del empadronamiento del hombre “era ficticio para poder ser atendido en el Hospital de Montecelo de Pontevedra y no en el Salnés”. De ahí que ordenasen conceder la prestación a la vecina.

El TSXG da la razón a una isleña que pidió pensión por morir su padre, pese a estar empadronado en otra villa

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