VILANOVA - Una sentencia declara legal el recorte de salarios de la Cofradía

VILANOVA - Una sentencia declara legal el recorte de salarios de la Cofradía
05/08/2010. 15 noviembre 2009. Vilanova. La remodelación de la sede de la Cofradía comenzó a principios de noviembre.

El Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra ha declarado ajustada a derecho la reducción salarial aplicada desde el pasado año en la Cofradía de Vilanova. Lo hace tras tumbar hasta siete argumentos contrarios a estos recortes que presentó el sindicato CIG y representantes de los trabajadores.

La jueza, en una sentencia aún recurrible, considera acreditada la situación de “evidente disminución del volumen de negocio desde el año 2008 y una situación económica negativa desde 2009” en el Pósito, que según la magistrada son “suficientes” para considerar justa la reducción de las nóminas, puesto que la medida “lo que pretende no es obtener beneficios” sino “mantener esta entidad, evitando su desaparición o la amortización de puestos de trabajo”.

La decisión supuso una reducción del 15% del salario hasta que la facturación de la Cofradía volviese a superar los tres millones de euros, toda vez que la cifra alcanzada en 2013 fue de 1,8 millones. Quedaría al margen del recorte el biólogo del Pósito, ya que su salario se abona a través de una subvención, así como una empleada a la que el recorte se le aplica del 6% para evitar que se su sueldo se quede por debajo del mínimo interprofesional.

El fallo habla de “múltiples pero poco consistentes argumentos” de la parte social recurrente para oponerse a la reducción y tumba todos y cada uno de ellos.

Primero, señala como incorrecta, a la vista de lo ya explicado, la supuesta apreciación de la que algunos trabajadores perciban con el recorte menos del salario mínimo. En segundo lugar, considera que los recurrentes no acreditan la pretendida “inexactitud” de los datos económicos negativos que presentó la Cofradía.

Tercero, la parte social argumenta que la facturación no creció porque los rañeiros vendieron seis meses en la lonja de Carril, pero la jueza sitúa esta acción dentro del la “libertad de empresa y de mercado”.

Como cuarto argumento cuestionan la gestión económica del Pósito durante el anterior ERTE, pero de nuevo no se acredita. En quinto lugar se dice que no se tienen en cuenta para los ingresos las subvenciones, aunque la jueza apunta lo contrario. Seis: Se defiende que hay una previsión de mejora en la facturación, pero la magistrada alega que esto no tiene base objetiva.

Y siete, se aseguraba que la facturación no tuvo en cuenta las ventas de nécora y camarón, algo que la jueza tampoco considera probado, porque si fuera así hubiera sido una “actuación irregular” que habría que demostrar.

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