El jurado cree que el condenado por la muerte de su hermano obró por un “arrebato”

El jurado cree que el condenado por la muerte de su hermano obró por un “arrebato”
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Santiago Gómez Lorenzo tenía “otras alternativas” la noche en la que disparó a su hermano a bocajarro a menos de un metro y medio de distancia y en dirección a su pierna, causándole la muerte. Podría haber escogido otras opciones. Así lo cree el jurado popular que sin embargo dictó un veredicto sumamente favorable al condenado por el crimen de Guillán.
Y es que si bien los miembros del tribunal jurado consideran probado que el vecino de Guillán, ya en libertad, podría haber actuado de otra manera, defienden que sí lo hizo así fue “para defenderse de la agresión”.
En este sentido son varios los atenuantes que se tienen en cuenta en el veredicto que basó la sentencia del magistrado de la Audiencia Xosé Xoán Barreiro Prado que se puede consultar desde hace unos días en la página web del Consejo General del Poder Judicial.
En primer lugar, el jurado popular considera probado que la víctima mortal, Alfonso Gómez Lorenzo, portaba una navaja en el momento en el que se produjo la fatal discusión, elemento que negaron tanto desde la acusación particular como desde la Fiscalía. Por ello, defienden que “concorre así a atenuante de lexítima defensa”. El miedo insuperable del condenado a su hermano es otro de los atenuantes que se tienen en cuenta así como la “necesidade de evitar ser agredido”.
Pero el veredicto va más allá y contextualiza el ataque en medio de la “confusión e perturbación en que se encontraba o acusado no momento dos feitos” debido a la “falta de luz no lugar ao estar a anoitecer, o nerviosismo en ambos os dous irmáns e a suma rapidez coa que sucederon os feitos”. Por ello, el jurado popular considera que concurre el atenuante de “arrebato ou obcecación”.
La confesión, el hecho de que llamara a la Policía y pidiese una ambulancia (actuación con la cual el jurado considera probado que “reparou o dano ocasionado á vítima e diminiu os seus efectos”) son otras dos circunstancias que sirvieron para aminorar la condena a Santiago Gómez Lorenzo. Finalmente el juez le impuso once meses y quince días de cárcel y revocó la prisión preventiva, por lo que el hombre ya se encuentra disfrutando plenamente de su libertad.
En cualquier caso, el fallo está recurrido. La acusación particular, que defiende a la viúda y a las dos hijas de Alfonso Gómez Lorenzo, considera que quedan muchas cuestiones por aclarar. En primer lugar, es clave determinar, según el abogado Carlos Rueda, por qué en la navaja que apareció en el muro al día siguiente del suceso y tras varios registros, no se pudo localizar ningún rastro de sangre de la víctima mortal, que murió precisamente desangrado.

El jurado cree que el condenado por la muerte de su hermano obró por un “arrebato”

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