Mar agiliza el proceso de devolución de los moluscos en los cierres temporales de zonas

Mar agiliza el proceso de devolución de los moluscos en los cierres temporales de zonas
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El Diario Oficial de Galicia publicó ayer una orden que establece un procedimiento más ágil en los supuestos casos de devolución de moluscos bivalvos al vivero o a su lugar de origen. Estos procesos se aplican en el caso de los lotes recogidos previamente al cierre temporal de una zona de producción. De este modo se facilita el proceso permitiendo al productor proceder a la devolución de los moluscos con el menor perjuicio económico posible y manteniendo la imprescindible garantía de seguridad en la cadena alimentaria.
La orden señala que los moluscos bivalvos recogidos en esta zona de producción desde las 00:00 horas del día anterior al cierre temporal podrán ser devueltos al vivero o lugar de origen cuando el lote aún no entrata en el establecimiento de destino o, cuando habiendo entrado en el establecimiento de destino se confirma la recepción a través de los medios telemáticos habilitados por la Consellería do Mar.
En estos casos, y gracias a esta orden, se agiliza el proceso pudiendo hacer la solicitud de devolución de moluscos por vía telemática y obteniendo la autorización automáticamente a través de una aplicación disponible en www.pescadegalicia.gal o a través de los terminales de TICPESC ubicados en los diferentes puertos gallegos. Hasta ahora el procedimiento era más largo y se hacía mediante la resolución de la dirección xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica, basada en informes previos de la Consellería de Sanidade y del Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño (Intecmar). El hecho de que la solicitud sea telemática permite que todos los actores implicados (Consellería do Mar, Consellería de Sanidade, Intecmar y Subdirección Xeral de Gardacostas de Galicia, entre otros) dispongan de toda la información en tiempo real.
La orden publicada en el DOG modifica la del 8 de febrero de 2008 sobre el control de la descarga y del transporte de productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos y entrará en vigor a partir de hoy mismo.
Especifica que en el caso de cierre temporal de una zona de producción y de reinstalación, las entidades encargadas de expedición del documento de registro dejarán de expedir informes para la citada zona. En el caso de devolución la persona que emitió el documento debe proceder a su anulación.

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