Un automovilista reincidente ha sido condenado a la retirada del carné durante tres años y a una multa de 1.980 euros por conducir con una tasa de alcoholemia que sextuplicaba el límite legal cuando tuvo un accidente en la rotonda de Luz Salgada. Hacía cuatro meses que había recuperado el permiso, tras otra condenado por el mismo motivo.
Los hechos se remontan a junio de 2012, cuando el condenado se vio implicado en una colisión contra otro vehículo en la referida rotonda de Vilagarcía. Los agentes de la Policía Local le practicaron la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 1,70 miligramos de alcohol por aire espirado en la primera y de 1,60, en la segunda. El hombre fue procesado en el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra que lo condenó a tres años sin permiso y a una multa de 11 meses, a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 1.980 euros. Además, le aplicó el agravante de reincidencia pues en 2011 también fue condenado por conducir ebrio y se le retiró el permiso hasta febrero de 2012.
El arousano recurrió esta sentencia, pero la Audiencia Provincial desestimó sus alegaciones y confirmó la condena. Alegó que viajaba en el turismo como acompañante y que esto podría haber sido ratificado por el otro conductor implicado, pero el juicio se celebró sin él; una cuestión que el tribunal rechaza, primero porque asegura que la notificación se le entregó “personalmente” y no alegó causa que justificara su ausencia, además de que podía celebrarse sin él.
Asimismo, la Audiencia indica que de su “propia declaración así como de las prestadas por los agentes se llega a la conclusión inequívoca de que el acusado era el conductor del Fiat” y que además, tampoco se pidió que compareciera ese supuesto conductor.
El tribunal también rechazó que se trata de una multa excesiva en atención a la situación económica y personal del recurrente porque no acreditó nada de esto, que permitiera modificar la decisión del juzgado de lo penal, siempre según la sentencia.