Trato degradante

Los atentados contra el sentido común también deben ser denunciados, más allá de su eventual encaje en los vigentes marcos de la legalidad o la política. Estoy pensando en la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que condena al Estado por el trato policial a los asesinos de la T-4. La ley es la ley. Se acata, se da por buena, y punto. Pero no nos vamos a privar de constatar cómo el ciudadano percibe que es más grave lo que hicieron los etarras que el exceso de unos agentes a los que se les fue la mano.
Quienes han celebrado la sentencia se han permitido hablar de “torturas”, aunque el texto nada dice de eso. La tortura es una forma condenable de causar sufrimiento de manera sistemática. Aquí se habla de “trato inhumano y degradante”. No le quitemos importancia. Suena duro que se condene a España por eso. Un Estado democrático no se puede permitir esas malas prácticas. Pero también es verdad que quienes ejercemos el periodismo haríamos un mal favor al oficio si no fuéramos capaces de valorar por comparación. Utilizar el método analógico, o el comparativo es tan válido como cualquier otro para descifrar los hechos noticiables.
En este caso se trata de comparar los presuntos excesos de la Guardia Civil cuando fueron detenidos los dos etarras con el daño que habían causado dos años antes. Algo tan sencillo como poner en un plato de la balanza lo que el alto tribunal denomina “trato inhumano y degradante”, atribuido a los agentes. Y en el otro, el trato inhumano y degradante que recibieron las dos personas muertas en el atentado en Barajas. Item más, hablemos también del trato inhumano y degradante dispensado a los dos ecuatorianos muertos, a sus familias y a las personas que se libraron de milagro de lo que pudo haber sido una masacre.
También podemos utilizar el método comparativo si vamos a las consecuencias judiciales de lo uno y de lo otro. Estrasburgo ha condenado a España a indemnizar con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por los “daños morales” causados a los etarras que colocaron el coche-bomba en el parking, Igor Portu y Martin Sarasola. Pero la valoración judicial de su conducta se refleja en una condena que supera los mil años de cárcel, por aquel atentado que, entre otras cosas, supuso romper la tregua que ETA había mantenido desde marzo de 2006.
No pretendo justificar los excesos policiales, sino poner las cosas en su sitio y valorarlas en su justa medida.

Trato degradante

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