Todos los trabajadores portuarios gallegos podrán jubilarse a los 55 años
L.F. > VILAGARCÍA
La Sala del Contencioso Administrativo do Tribunal Superior de XustiZa de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que, por primera vez, se reconoce la inclusión en el Réxime Especial do Mar a aquellos trabajadores portuarios que realizan funciones de estiba y desestiba en empresas privadas y que no forman parte de las sociedades estatales de estiba y desestiba de los puertos de Vigo, Marín, Pontevedra, A Coruña y Ferrol. Todo esto en contra del criterio que sostiene el Instituto Social da Mariña.De hecho, la Sala Contencioso Administrativo del TSXG revocó una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número uno de Vigo y reconoció una demanda de un trabajador que desempeñaba funciones de estibador en el puerto vigués a cargo de una empresa privada y que se encontraba indebidamente incluido en el Réxime Xeral da Seguridade Social y no en el Réxime de Traballadores do Mar.
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