El alcalde de Riveira niega irregularidades en la selección de un trabajador social

El Concello volvió a salir al paso de una información del Colexio Oficial de Traballo Social de Galicia relativa a la contratación temporal de una trabajadora social que, aunque fechada el 20 de mayo, se difundió en prensa y redes sociales. El Ejecutivo hace hincapié en la “pulcritude” del proceso selectivo, con un tribunal integrado por gente de perfil técnico -ningún proceso de selección de personal municipal cuenta con políticos- y que se tramitó según los principios de “igualdade, mérito e capacidade”. 
Así lo defendió ante los tribunales y está dispuesto a hacerlo ante cuantas instancias o interesados deseen consultar el expediente de contratación. Añade que es falso que el Concello de Riveira reconozca las irregularidades denunciadas por el órgano colegiado en dicho proceso, al igual que sucede con la afirmación de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Santiago puso en conocimiento de dicho colegio que el Ayuntamiento de Riveira reconoció vía administrativa las pretensiones del demandante, ni que por ese motivo el órgano jurisdiccional solicitó la conformidad de la corporación con la terminación anticipada del procedimiento. El Concello precisa que esta última se produjo a raíz de la finalización del contrato de la trabajadora social contratada temporalmente, al reincorporarse la trabajadora titular, “por carencia sobrevida de obxecto: algo que foi estimado favorablemente polo Tribunal Contencioso-Administración nº1 de Santiago o 28 de maio”.
El Concello riveirense apunta que las auténticas razones del archivo del expediente son reconocidas incluso por el propio colegio mediante escrito del pasado 11 de mayo de su procurador Benjamín Vitorino Regueira que dice: “la continuidad del presente procedimiento en las circunstancias puestas de manifiesto por el Ayuntamiento demandado (reincorporación de la persona titular de la plaza, cuya cobertura, con carácter temporal, fue objeto de la impugnación por esta parte) conllevaría en el caso de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de los recurrentes, la imposibilidad de su ejecución en los términos solicitados en el escrito de demanda”. Y añade que “por tal motivo, esta parte manifiesta su conformidad con la terminación del presente procedimiento al considerar extinguido el interés legítimo subyacente a la interposición del recurso”.
A juicio del Gobierno local, “evidénciase unha notoria mala fe por parte do  Colexio Oficial presidido por Marta Capéans Outeiro, unha das persoas concorrentes no proceso selectivo, ao comunicar a sabendas unha información que, lonxe de ser veraz, é totalmente falsa”. Y el Ayuntamiento de Riveira se reserva la posibilidad de iniciar cuantas acciones legales que pudieran dar pie esos hechos.

El alcalde de Riveira niega irregularidades en la selección de un trabajador social

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