La anulación de la doctrina Parot deja libre a un riveirense que violó a dos de sus hijos

La anulación de la doctrina Parot deja libre a un riveirense que violó a dos de sus hijos
GRA209. TEIXEIRO (A CORUÑA), 21/10/2013.- Fachada del centro penitenciario de Teixeiro (A Coruña) donde se encuentra la etarra Inés del Río, cuya excarcelación ha ordenado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras tumbar la 'doctrina Parot'. La te

Un riveirense condenado a un total de 96 años de prisión por la violación de sus hijos será puesto en libertad, como consecuencia de la anulación de la \“doctrina Parot\”, según informó ayer el Tribunal superior de Xustiza de Galicia. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó un auto para la \“inmediata puesta en libertad\” de Arturo A.I., condenado en 1999 por una causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Riveira como autor de seis delitos de violación a la pena de 16 años de reclusión menor por cada uno de ellos y una indemnización por daños y perjuicios a sus vástagos por 11 millones de pesetas, además de a abonar 200.000 pesetas de multa por cada uno de los tres delitos continuados de estupro que le fueron imputados.
La defensa del recluso solicitó su excarcelación en aplicación de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH) del pasado 21 de octubre que considera que la mencionada \“doctrina Parot\”, aplicada con carácter retroactivo para intentar mantener a los reos en la cárcel, con el límite máximo de cumplimiento de 30 años efectivos, vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El nuevo auto dictado por el citado tribunal establece el \“licenciamiento definitivo\” de ese vecino natural de Riveira por entender que ha superado el tiempo de reclusión. En concreto, la Audiencia Provincial reconoce que ese individuo ha cumplido una pena de privación de libertad con una duración superior a la que debió de aplicársele de acuerdo con la legislación vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos y de las condenas. Y concluye que ese hombre sufre una detención irregular desde 17 de febrero de 2013, fecha de extinción fijada por el centro penitenciario de Teixeiro tras el fallo del TEDH, en vez del 12 de mayor de 2017, como se calculara siguiendo el código Penal de 1973.
Arturo A.I. fue condenado en marzo de 1999 por la propia Audiencia Provincial de A Coruña a un total de 96 años de cárcel tras considerar probado que desde 1989, cuando una de sus hijas tenía 9 años, y durante los cuatro siguientes abusó sexualmente de ella, diciéndole que lo hacía todo el mundo y que era para hacerla mujer. Según relató la niña afectada, su padre había realizado ese tipo de actos \“al menos tres veces\” antes de cumplir los 12 años. Además, el tribunal entendió que se había probado que desde enero de 1995 a mayo de 1997 también abusó sexualmente de su hijo de 12 años en, al menos, tres ocasiones. En la sentencia dictada por el citado tribunal provincial también se daba por cierto que en esas mismas fechas, Arturo A.I. se masturbó delante de sus hijas. Para fijar la condena, la Audiencia de A Coruña consideró que el agravante de parentesco entre el procesado y sus víctimas tenía más peso que la atenuante de que el padre de los niños tuviera afectadas la facultades mentales.

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