El TSXG desestima la apelación del condenado por herir en un ojo a la secretaria del pósito pobrense

El TSXG desestima la apelación del condenado por herir en un ojo a la secretaria del pósito pobrense
Sergio García Sobrido fue condenado a 2,5 años de cárcel y a indemnizar a la víctima

El recurso de apelación interpuesto por el mariscador Sergio García Sobrido, que a mediados de septiembre pasado fue condenado a dos años y medio de cárcel por agredir a la secretaria, al vigilante y al biólogo de la Cofradía de Pescadores de A Pobra, fue desestimado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En la sentencia se recoge que el acusado se presentó “alterado” en junio de 2016 en las oficinas del pósito debido a una sanción administrativa de 500 euros que le habían impuesto y agredió a las víctimas, precisando que el puñetazo que le propinó en el ojo derecho a la secretaria le provocó la pérdida de visión, por lo que deberá indemnizarla con 105.934 euros.

El recurso de apelación presentado por el acusado se articuló en torno al error en la valoración de la prueba al que anuda la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que se pudo acreditar una “manifiesta enemistad” entre el acusado y el personal del pósito, que los testimonios sobre los que se construye la condena carecen de credibilidad. Y sostuvo que estos últimos resultan contradictorios “pues mientras algún testigo manifestó que el apelante sólo entró una vez en las dependencias de la cofradía, otros afirman que se ausentó y tras unos minutos accedió de nuevo, momento en el que se produjo el incidente”, pretendiendo que prevalezca su versión sobre la de los demás.

Respecto a la contradicción denunciada, el TSXG señala que es irrelevante y no concurre. Sus magistrados indican que “no existe prueba alguna que acredite la supuesta enemistad de los testigos hacia el acusado”, al tiempo que subrayan que “no puede prevalecer la versión del acusado, que se limita a negar que fuera el autor del puñetazo”, que él sólo se defendía del vigilante y que debió ser él quien golpeó a la secretaria. Los magistrados no advierten que “se haya incurrido en error en la valoración de la prueba, ni que se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia, que, como es sabido, da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que en este caso concurre y ha sido racional, objetiva y minuciosamente valorada, de acuerdo con las máximas de experiencia y reglas de la lógica”.

El TSXG desestima la apelación del condenado por herir en un ojo a la secretaria del pósito pobrense

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