Eximen al FROB de indemnizar a los exaccionistas del Banco Gallego

Eximen al FROB de indemnizar a los exaccionistas del Banco Gallego
En abril de 2013, el FROB anunció la adjudicación del Banco Gallego al Sabadell | aec

La sala tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso planteado por varios exaccionistas del Banco Gallego que reclamaban una indemnización del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) por responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento en las actuaciones que finalizaron con la disolución de la entidad.
En una sentencia con fecha del 29 de enero, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2016, que concluyó que no se había producido un funcionamiento anormal del FROB en el proceso de reestructuración del Banco Gallego.
Para los magistrados, “la demanda de responsabilidad patrimonial no puede sustituir a los recursos procedentes contra las distintas decisiones y actos del FROB, ni ser un instrumento para revisar el procedimiento”.
“Se podrá o no estar de acuerdo con tal consideración y con las consecuencias que supone, pero lo que no puede aceptarse es la alegación de que la sentencia no resuelve la cuestión o cuestiones planteadas en la demanda e incurre así en incongruencia omisiva”, argumentan los jueces.
Añaden que “la vía de responsabilidad patrimonial no es viable para revisar el procedimiento que abocó a la declaración de la resolución del banco”.

“Fracaso”
Así, ven “condenado” al “fracaso” el recurso, “máxime cuando por sentencia firme de 27 de mayo de 2015 ya se ha declarado que sí existe un plan de resolución y que en el procedimiento no se ha producido irregularidad que pudiera provocar la anulación del acuerdo resolutorio”.
Por ello, además, la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal impone las costas a la parte recurrente, si bien, por la “complejidad” del debate, fija como cuantía máxima a reclamar 4.000 euros.
Entre los accionistas que plantearon el recurso se encuentran José María Apolinario Fernández de Sousa, Juan Manuel Urgoiti López-Ocaña o las empresas Aldama, Fridesa, Fridur, Hierros Añón, Grupo Paramus, Inverpuente, Rodonita o Devon Holding.
En abril de 2013, el FROB anunció la adjudicación del Banco Gallego al Banco Sabadell. Además de esta entidad, el portugués Banco Espírito Santo y el venezolano Banesco también habían presentado ofertas por el Gallego, del que el FROB no era accionista directo, sino a través del nacionalizado Novagalicia Banco, que poseía el 49,5% de su capital.
Unos meses antes, en febrero, el FROB había asignado al Banco Gallego una valoración negativa de 150 millones de euros.
A finales de enero de aquel año, la junta general del Banco Gallego había acordado una reducción de capital a cero por pérdidas y un aumento simultáneo a 170 millones de euros con derecho de suscripción preferente para los accionistas y aportaciones dinerarias, con lo que se pretendía sanear la entidad para preparar su venta. Según las últimas cuentas del Banco Gallego en aquel momento, la entidad acumulaba unas pérdidas hasta octubre de 2012 de 275 millones de euros.
En diciembre de 2013 transfirió a la Sareb, el conocido como banco malo, activos por 1.025 millones de euros.
Mientras, para el Banco Sabadell, esta compra supuso un refuerzo de su posición en Galicia, donde hasta ese momento tenía una escasa presencia.

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