La juez desestima la demanda de siete inversores gallegos contra Novagalicia

La juez desestima la demanda de siete inversores gallegos contra Novagalicia
12 noviembre 2014 página 7 A Coruña.- Los empresarios gallegos que invirtieron más de 20 millones en Novagalicia Banco declararon ayer en el juicio contra el FROB que se fiaron de la información de este y del Banco de Espa&ntil

La titular del juzgado de instancia número cinco de A Coruña desestimó la demanda de siete inversores gallegos que perdieron veinte millones de euros invertidos en Novagalicia Banco.

La magistrada Pedreira García dictó ayer una sentencia en la que considera que los siete inversores del primero de los procesos judiciales no tienen razón en sus reclamaciones.

Se trata de Inversiones Gallegas del Cable, con 4.016.815,19 euros; Coren, con 301.261,57 euros; Inversiones Subel, con 5.021.018,74 euros; Concable Inversiones, con 502.102,28 euros; Río Breiro, con 3.012.611,65 euros; Hijos de Rivera, con 4.016.815,19 euros; y Copasa, con 3.012.611,65 euros.

recuperaron su dinero

Todos juntos suman en torno a veinte millones de euros aportados en 2012 y posteriormente perdidos de una manera similar a lo que sucedió con otros inversores que, en cambio, pudieron recuperar sus cantidades.

Estos fueron Gadisa en una demanda y, en otra, Inveravante, Metalships, Ranebé 2003, Santiago Rey Fernández-Latorre y José Luis Vázquez Mariño.

A estos, el juzgado de instancia número uno les dio la razón en casos similares hace pocas semanas, pues condenó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a devolver el dinero al considerar que existió mala fe y que no se les dio toda la información necesaria para conocer todos los riesgos de la inversión.

En este caso, en cambio, la juez entiende que “sobre los inversores pesaba la diligencia de comprobación de los datos proporcionados por la entidad que vendía sus acciones y que la falta de esta diligencia no puede llevar consigo ni la nulidad del negocio ni tampoco su rescisión”.

Esto significa que la magistrada opina que siete entidades de tal calado tenían los medios suficientes y la obligación de comprobar qué clase de producto ofrecían Novagalicia Banco y el FROB cuando plantearon la entrada de inversores.

En la sentencia no se considera probada la existencia de dolo en el proceso de venta y establece que “es claro que todas estas empresas o estaban profesionalmente dedicadas a la inversión de valores mobiliarios o tenían medios materiales y profesionales suficientes para acometer una inversión” como la denunciada.

Lo hacían “con conocimiento pleno de los riesgos de la misma, sin necesidad de ningún otro asesoramiento adicional por parte de las demandadas”. También rechaza el argumento de los demandantes de que debían haber transmitido información sobre un ajuste contable que se hizo posteriormente, aunque con efecto retroactivo a una fecha anterior a la compra, al considerar que era desconocido.

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