Reportaje | Impuestos navideños: desde el Gordo de la Lotería a las cestas de empresa

Reportaje | Impuestos navideños: desde el Gordo de la Lotería a las cestas de empresa
Un gran número de personas espera su turno para adquirir lotería en un kiosko instalado en la Puerta del Sol de Madrid | efe

Los grandes premios de la Lotería de Navidad vienen acompañados, desde 2013, por un gravamen especial del 20 por ciento, aunque existen impuestos para otras tradiciones navideñas, desde las cestas de empresa hasta las rifas de pequeños comercios.
El próximo viernes se celebra el sorteo más esperado del año, el de la Lotería de Navidad, donde se conocerá el número agraciado con el Gordo, que está dotado con 400.000 euros al décimo, y muchos premios menores.
Todos aquellos premios dotados con más de 2.500 euros están sujetos a un gravamen especial, mientras que los que quedan por debajo de esa cifra están exentos, según explica la Agencia Tributaria en su página web.
La retención, del 20%, se aplica sobre el importe del premio que exceda los 2.500 euros y lo realiza la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) en el momento del cobro.
De este modo, no es necesario presentar liquidación después ni incluir este ingreso y esta retención en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente.
El impuesto se exige de manera independiente a cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado, aunque la cantidad exenta es de 2.500 euros por décimo, con independencia del número de ganadores.
En el caso de premios compartidos, quien se encargue del cobro deberá poder acreditar ante la administración tributaria que ha repartido las participaciones mediante la identificación de cada ganador y su porcentaje de participación.

Rifas
Junto con la Lotería de Navidad propiamente dicha, proliferan numerosos sorteos y rifas que vinculan el premio al número ganador del Gordo y que también están sujetos a tributación, aunque no al gravamen especial del 20 por ciento.
Así, por ejemplo, el ganador de una cesta sorteada por un hipermercado o un bar tiene que tributar por ello, ya que la Ley del IRPF lo considera una ganancia patrimonial, según explicó Legálitas.
Para ello, el ganador deberá valorar el premio a precios de mercado e incorporarlo a la base general del impuesto, ya que se trata de una ganancia patrimonial que no está vinculada a la transmisión de un patrimonio. Lo mismo ocurre con las rifas de bicicletas, automóviles o macrocestas, consideradas ganancias patrimoniales, y que implican también el pago del impuesto de matriculación en el caso de los vehículos o de transmisión de vivienda cuando se trata de casas.
Un caso diferente es el de las tradicionales cestas que regalan algunas empresas a sus trabajadores, que se consideran retribución en especie y, por lo tanto, deberían valorarse a precios de mercado y sumarse al salario en la declaración de la Renta.

Legálitas reconoce que lo habitual es que estos premios no se declaren a no ser que su valor sea cuantioso, aunque estas retenciones están recogidas en la normativa tributaria.
Por otro lado, los gallegos gastarán este año una media de 63,51 euros en comprar décimos para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, lo que supone 2,39 euros más que el año pasado, según la cifra de consignación por habitante de la Selae.
La mayor consignación por habitante en la comunidad gallega corresponde a la provincia de Lugo, con 71,91 euros por habitante; seguida de la provincia de A Coruña, con 71 euros; la de Pontevedra, con 56,99 euros; y Ourense, con 47,4 euros.
Para el sorteo del 22 de diciembre, se han consignado para Galicia 863.327,4 billetes por un importe de 172.665.480 euros. Del total de la consignación, 79.723.060 euros corresponden a la provincia de A Coruña; 53.816.880, a Pontevedra; 24.200.720, a Lugo; y 14.924.820 euros, a Ourense.
En total en España la consignación media por habitante se sitúa en 66,16 euros, con 15.400.017,9 billetes y 3.080.003.580 euros.

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