La Audiencia de Palma revoca las salidas de fin de semana de Iñaki Urdangarin

La Audiencia de Palma  revoca las salidas de fin de semana de Iñaki Urdangarin
Urdangarin pasea por Vitoria durante un permiso | aec

La Audiencia de Palma revocó un auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid referente a Iñaki Urdangarin y dejó sin efecto la autorización de las salidas de prisión dos fines de semana al mes a un domicilio fijado por el interno.

El tribunal dictó un auto en el que estima un recurso de la Fiscalía contra una decisión del juzgado de Valladolid que permitía a Urdangarin salir dos fines de semana al mes de la cárcel de Brieva (Ávila), donde cumple una pena de cinco años y diez meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el caso “Nóos”.

 

Vacia de contenido

El cuñado del rey cumple condena en segundo grado desde enero. El 5 de marzo, el juzgado le autorizó un programa específico de tratamiento con salidas dos fines de semana al mes, en el domicilio a fijar previamente por el interno, aunque rechazó que pudiera viajar a Ginebra, donde residen su mujer y sus hijos.

La Fiscalía recurrió el auto por considerar que la medida autorizada “supondría vaciar en parte de contenido” la condena dictada por la Audiencia de Palma, colocando a Urdangarin “en una situación de semilibertad, equiparable a un ‘tercer grado encubierto’, en una etapa temprana de cumplimiento”.

Urdangarin no habrá cumplido la mitad de la condena hasta dentro de un año y dos meses y difrutó de dos permisos de cuatro y seis días respectivamente, según el fiscal, que alegó que autorizar “un programa específico de tratamiento” representa un “agravio comparativo” respecto al resto de internos en segundo grado.

La Sección Primera de la Audiencia de Palma rechaza el argumento del juez de Vigilancia para aplicar el “principio de flexibilidad” por la inactividad de la Administración penitenciaria y asegura que, si la Junta de Tratamiento no propuso aplicarlo, es porque no lo estimó necesario, algo que “no es necesariamente injustificado o arbitrario”.

 

Sinsentido

El tribunal detalla que Urdargarin cumplió una cuarta parte de la condena el pasado noviembre (19 meses de una condena total de 70), empezó las salidas en septiembre y difrutó del primer permiso en diciembre de 2019.

La Audiencia califica de “prematura” la aplicación de flexibilidad sin disponer de una valoración técnica de la evolución del interno después de las salidas y los permisos.

Añade que, en el caso de penados por corrupción, si se tienen en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas y la inserción familiar, “se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría delinquir con una cierta impunidad”.

“Admitir esta posibilidad, con una parte mínima de la condena cumplida, puede generar espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española, con el riesgo cierto de socavar los principios básicos de los regímenes democráticos al disminuir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones”, afirma el juez.

Considera que el auto del juez de Valladolid “supone el paso del penado a un régimen abierto, propio del tercer grado que todavía no tiene”.

El tribunal añade que si Urdangarin cumple la pena en un centro femenino por razones de seguridad, esto no puede ser causa de aplicación de un régimen flexible “pues sería tanto como dar ‘carta blanca’ a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para, de este modo, obtener una flexibilización que en otros centros, a buen seguro, carentes de esa ‘soledad’, no obtendría”.

La Audiencia de Palma revoca las salidas de fin de semana de Iñaki Urdangarin

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