El Constitucional anula la declaración de independencia e insta a actuar contra Forcadell

El Constitucional anula la declaración de independencia e insta a actuar contra Forcadell
Carme Forcadell entra emocionada en el Parlament | andreu dalmau (efe)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer de forma unánime declarar nula la ley de transitoriedad para la República de Cataluña y anular también por inconstitucionales los acuerdos por los que el Parlamento de esta comunidad autónoma declaró de forma unilateral la independencia (DUI) el 27 de octubre.

Además, acordó poner en conocimiento de la Fiscalía, por si fuera constitutiva de delito, la actuación de la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y la de los entonces miembros de dicho órgano que votaron a favor de tramitar las resoluciones que dieron lugar a la declaración de independencia.

Los magistrados resolvieron sobre el fondo de ambos recursos, que habían sido admitidos a trámite hace unos días, por lo que su vigencia ya se encontraba en suspenso. En sus resoluciones incide en que la actuación del Parlamento constituye un “grave atentado” contra el Estado de Derecho y conculca “el principio democrático”.

Notificaciones

El Tribunal acuerda igualmente la notificación personal del auto a Forcadell y también a los miembros de este órgano José María Espejo-Saavedra (Ciudadanos) y Anna Simó (PDeCat), a quienes advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada y les apercibe de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.

Por otro lado, el tribunal de garantías dejó sin efecto la imposición de la multas que fue fijada a finales del mes de septiembre, de 12.000 euros diarios, al número dos de Oriol Junqueras en la Consejería de Economía, Josep María Jové, como responsable electoral del 1-O, ya que no llegó a ejercer. Se anula por la misma razón la multa de 6.000 euros diarios que a Montserrat Vidal y Roca, también responsable de este asunto.

En la primera de las resoluciones dadas a conocer ayer se anulan por inconstitucionales las declaraciones denominadas “Declaración de los representantes de Cataluña” y “Proceso constituyente”, estimando de este modo el recurso planteado por la Abogacía del Estado.

Oposición frontal

Afirma que ambas “contradicen frontalmente” sus decisiones; muy particularmente, la que anuló la llamada “ley del referéndum” y la providencia que admitió a trámite y suspendió cautelarmente la denominada “ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”.

Los hechos que dan lugar a la decisión del Tribunal se produjeron el 27 de octubre, día en el que la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña acordó admitir a trámite las propuestas presentadas en esa misma fecha por los grupos parlamentarios JxSí y CUP-CC; asimismo, rechazó la solicitud de reconsideración formulada por el PSC.

Impedir y paralizar

La resolución recuerda también cómo “de forma expresa y reiterada” vino advirtiendo a los poderes públicos implicados y a sus titulares, y de forma especial a los miembros de la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña, de su “deber de impedir o paralizar” cualquier iniciativa que suponga “alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este tribunal”.

Dice también que la actuación de la Presidenta del Parlamento y de los restantes miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de las resoluciones impugnadas “constituye un incumplimiento de su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional”.

No obstante, el Tribunal no es competente para resolver si la conducta de la Presidenta del Parlamento y de los citados miembros de la Mesa es constitutiva de alguna infracción penal, “pero sí constatar que las circunstancias referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes”.

Por otro lado, y mediante sentencia, el TC declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Transitoriedad y señala, en una resolución de la que fue ponente el magistrado Ricardo Enríquez, que la norma impugnada es contraria “de modo explícito a principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución”. l

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