El fiscal defiende la competencia del Supremo porque la “diana” del “ataque” fue el Estado

El fiscal defiende la competencia del Supremo porque la “diana” del “ataque” fue el Estado
GRAF8911. MADRID, 18/12/2018.- Vista general de la Sala de Plenos del Tribunal Supremo donde se celebra hoy la vista por las cuestiones previas del caso del "procés" ha comenzado ya en el Tribunal Supremo, que debe estudiar si es o no competente pa

El fiscal del Tribunal Supremo Jaime Moreno defendió ayer la competencia de este órgano para enjuiciar el procés independentista en Cataluña porque la “diana”, “el corazón del ataque” de los encausados en este procedimiento fue el orden constitucional y democrático, y sus resultados afectaron a todo el territorio nacional.

El fiscal respondió de este modo a los argumentos de las defensas durante la denominada vista de previo pronunciamiento, una especie de prólogo al juicio que se celebrará a partir de enero en el que cuestiona la competencia del alto tribunal para enjuiciar este asunto.
Los abogados de los dieciocho procesados habían defendido previamente que el competente es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por no haberse cometido hechos delictivos fuera de Cataluña que puedan integrar el tipo penal de rebelión.
“El Estado constitucional y democrático y su corazón, el Tribunal Constitucional, estaban en la diana, en el corazón de ese ataque en tanto que deroga la ley máxima, la Constitución, y ello no afecta solo al territorio de la comunidad, su resultado afecta a todo el territorio nacional”, defendió el fiscal moreno.
El fiscal también dijo que las acciones en el extranjero –como el impulso del voto para el 1-O en el exterior o la intervención de un “lobby” estadounidense– no fueron aisladas y “era absolutamente necesario” internacionalizar el conflicto.

Considera por tanto que sería “erróneo” considerar las acciones fuera de la Comunidad o en el extranjero que se introdujeron en su escrito de acusación como tangenciales, “porque hablamos de una estrategia, si alguna de estas acciones se hubieran parado no estaríamos ante un determinado delito, y deben ser considerados en su conjunto”.

Actos violentos
Si bien Moreno reconoció que actividades como la Diplocat y otras que se desarrollaron fuera de España para promover el referéndum ilegal no constituyeron actos violentos en sí mismos, ha defendido que “en un delito de rebelión no todos los actos tienen que ser violentos”.
Así, subrayó que el “intento de internacionalización del conflicto”, la denominada “agenda Jové” –incautada al mano derecha del exvicepresident Oriol Junqueras– y el documento Infocats son puntos clave “en el iter delictivo”.


También rechazó el fiscal que pueda compararse esta causa con la que se juzgó en el Tribunal Superior de Cataluña por la consulta del 9-N, ya que en el caso actual las acciones fueron violentas y además se intentaron impedir por el Estado.

La abogada del Estado, Lucía Pedreño –que sustituye a Edmundo Bal, relevado por el Gobierno por sus diferencias de criterio en los delitos de los que acusa esta parte– defendió igual que la Fiscalía la competencia del Supremo para juzgar el procés porque, en su opinión, no se puede negar que hubo “actos de internacionalización”. 

Las defensas, por su parte, consideran que los hechos que se imputan a los políticos catalanes como constitutivos de rebelión ocurrieron en Cataluña y que por tanto la competencia para juzgar los hechos corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Cataluña. Acusan además a la Fiscalía de hacer una “confección artificial” de lo ocurrido en las concentraciones del 20 y 21 de septiembre de 2017 frente a la Consejería de Economía de la Generalitat, el referéndum ilegal del 1 de octubre y la Declaración Unilateral de Independencia. l

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