La Fiscalía rechaza abrir una causa en el Supremo contra Casado por su máster

La Fiscalía rechaza abrir una causa en  el Supremo contra Casado por su máster
Los secretarios generales autonómicos aplauden a Casado a su llegada a una reunión | luca piergiovanni (efe)

La Fiscalía del Tribunal Supremo informó en contra de la apertura de una causa penal al presidente del PP, Pablo Casado, por los delitos de prevaricación y cohecho impropio relacionado con el título del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) en el curso académico 2008-2009. Considera que los indicios de prevaricación “no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez” mientras que el presunto cohecho habría prescrito.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo preguntó al Ministerio Público si compartía los indicios de delitos que señaló en su exposición razonada la juez que inició la causa, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel.
En su informe, de ocho páginas, la Fiscalía responde de forma contundente que los indicios en los que se basa dicha exposición razonada “no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez que permita aconsejar la apertura de un procedimiento, que sería meramente prospectivo, al no existir indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte del aforado, ni haber quedado acreditado de forma alguna, ni siquiera indiciaria, que existiera concierto del señor Casado Blanco con cualquiera de los demás investigados”.
Además de afirmar que no se acredita en modo alguno el concierto de Casado con el responsase del centro educativo, la Fiscalía añade que tampoco existe indicio de que Álvarez Conde se encargara de garantizar la obtención del resto de créditos sin que el líder del PP sin “hacer nada”.
El fiscal reconoce que “podría plantearse la comisión” del cohecho por el aforado, si bien no profundiza más en esta cuestión “dado que la pena señalada al mismo implicaría la ineludible prescripción del delito” y requeriría además del concurso medial con el otro delito, el de prevaricación, que es el que se excluye de forma contundente.
Por otra parte, el Fiscal recuerda los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos para justificar la apertura de un procedimiento penal en esta instancia, y tras analizar la Exposición razonada, concluye que carece del sustrato necesario como para que pueda ser tenida en cuenta por el Alto Tribunal.
La Fiscalía mantiene un criterio diametralmente opuesto a la juez del caso, en cuya exposición razonada mantenía que Casado, junto a un grupo de alumnas con vínculos políticos o personales con miembros de la universidad pudieron conseguir el título como “regalo o prebenda sin mérito académico alguno” por parte del director de estos estudios, el catedrático y exdirector del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde.
Ante este informe, la juez del caso máster, solicitó a la Fiscalía que se pronuncie sobre el archivo de la causa en relación a tres compañeras de promoción del máster que cursó el líder del PP, Pablo Casado.
Estas tres alumnas imputadas en la pieza C de Casado son María Mateo Feito, que tuvo dos cargos en Gobiernos de Mariano Rajoy en los ministerios de Empleo y Economía; Alida Mas Taberner, que fue subsecretaria de la conselleria de Educación de la Generalitat valenciana, durante la presidencia de Francisco Camps; y la profesora de la URJC María Dolores Cancio Álvarez. l

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