Griñán y Chaves eran “conscientes de la palmaria ilegalidad” de los ERE

Griñán y Chaves eran “conscientes  de la palmaria ilegalidad” de los ERE
El ex-presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán a la salida del juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial a 19 de noviembre del 2019 19 noviembre 2019 María José López / Europa Press

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales señaló ayer que los ex presidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, eran en cada uno de los casos “plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos” en que participaron.

La Audiencia de Sevilla conenó ayer a José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito continuado de malversación, a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. En el caso de Manuel Chaves su condena es de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.

De acuerdo al resumen de la sentencia, en el caso de Griñán, apunta el fallo, que “la presupuestación de gastos ficticios”, en referencia a la inclusión en el Presupuesto de IFA-IDEA de gastos que no eran suyos sino de la Consejería de Empleo, “evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios”.

En el caso de Chaves señala la Audiencia de Sevilla que “como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009”.

También le atribuye que como presidente del Consejo de Gobierno “participó en la aprobación del anteproyecto de Presupuestos y envió el proyecto al Parlamento”, circunstancia que le lleva a concluir que “conociendo que dentro del programa 31L se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA, concepto 440.51 en materia de relaciones laborales”.

En el análisis de la participación de Manuel Chaves en la concesión de las ayudas sociolaborales pone de manifiesto el resumen de la sentencia que “presidía el Consejo de Gobierno cuando se empezaron a articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial a finales de los 90 y en el año 2000”. “La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto”, se apostilla en el resumen del fallo.

La Audiencia de Sevilla concluye que “cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una Consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía”.

 

Descontrol

La sentencia también recoge que la Junta de Andalucía se valió del uso de transferencias de financiación para lograr “una absoluta falta de control de la concesión de subvenciones sociolaborales” y describe el “descontrol” y la “falta de fiscalización” de las ayudas sociolaborales de la Junta.

Tanto en el resumen de la sentencia elaborado para la prensa por el propio juez ponente, Juan Antonio Calle, como en la propia sentencia en sí es reiterada la referencia al término “descontrol” a la hora de describir el funcionamiento de las ayudas sociolaborales y subvenciones a empresas impulsadas por la Junta.

Para el juez, “la necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales llevó a los responsables de la Junta a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control establecidos”.

El Ejecutivo andaluz “propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol”.

La sentencia alude al “amplio cuerpo normativo” que indica que las transferencias de financiación “siempre han tenido, y en la actualidad siguen teniendo, la misma finalidad”, que es “la cobertura de las pérdidas de una entidad pública”, de forma que “la ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo”.

Griñán y Chaves eran “conscientes de la palmaria ilegalidad” de los ERE

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