La jueza avala que Junqueras, Rull y Turull pueden salir para trabajar

La jueza avala que Junqueras, Rull y Turull pueden salir para trabajar
GRAFCAT8963 Sant Joan de Vilatorrada (BARCELONA) 3/7/2020.- El exconseller Josep Rull (i) acompañado por el expresidente de la ANC, Jordi Sánchez (d), a su salida a primera hora de esta mañana de la prisión de Lledoners (Barcel

La juez rechazó el recurso de la Fiscalía y avaló la aplicación del artículo 100.2 al exvicepresidente Oriol Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, con lo que todas las salidas laborales de los presos del procés acordadas por la Generalitat cuentan ya con permiso judicial.

El aval a las salidas laborales de Junqueras, Rull y Turull, acordado por la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña, se produce una vez la cárceles donde cumplen pena los nueve presos del procés propusieron a la Generalitat que conceda a todos ellos el tercer grado, un régimen de semi-libertad en que ya no es necesario el 100.2 para salir de prisión para trabajar, ejercer voluntariado o cuidar a familiares dependientes.

En el caso de Junqueras, la juez desestima la pretensión de la Fiscalía de que para optar a las salidas previstas por el artículo 100.2 se someta a un programa para interiorizar que las leyes hay que cumplirlas, puesto que considera que el exvicepresidente catalán “ya es consciente de ello” y que ahora reconoce que “las cosas deberían haberse hecho de otra manera” y que su conducta originó consecuencias que no eran “deseadas”.

En sus autos sobre Junqueras, Rull y Turull, la juez insiste en que los tres presos cumplen los requisitos para que se les aplique el artículo 100.2 para flexibilizar el segundo grado en que fueron clasificados inicialmente, y advierte de que la Fiscalía “parece olvidar” que no se puede pretender que una condena penal obstaculice o impida la concesión de permisos, beneficios penitenciarios o modificaciones de la clasificación.

En este sentido, afea a la Fiscalía que pretenda lograr, con su “oposición férrea” a cualquier permiso o flexibilización para los presos del procés, lo que no obtuvo con la sentencia del Supremo, ya que el alto tribunal rechazó su pretensión de que no pudiesen optar al tercer grado hasta la mitad de la condena.

Como en sus anteriores resoluciones avalando el 100.2 a otros presos del procés encarcelados en el centro barcelonés de Lledoners, la magistrada rechaza la pretensión de la Fiscalía de que los internos deban seguir un programa específico sobre el delito de sedición para cambiar su pensamiento o ideología política, a favor del derecho a decidir de Cataluña de forma pacífica y no violenta, para evitar de esta forma el riesgo de reincidencia. l

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