El Supremo dice que Puigdemont puede ser elegible en las europeas

El Supremo dice que Puigdemont puede ser elegible en las europeas
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El Tribunal Supremo ordenó a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas, aunque les recuerda que en el afectado “no concurre causa de inelegibilidad”.

Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la que deja claro que la competencia para conocer sobre el recurso de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Según el auto del Supremo, los tres pueden ir en las listas porque la ley no incluye entre los motivos para no poder ser elegido la de encontrarse en rebeldía. 


Por unanimidad, el alto tribunal ordenó a los juzgados competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos, “teniendo en cuenta” que en ninguno de los tres concurre causa de inelegibilidad.


Competencia 
En el auto de la Sección Cuarta, el Supremo deja claro que no es competencia suya dilucidar sobre ese recurso, que los tres afectados presentaron ante tres órganos (el propio alto tribunal, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y la JEC) al entender que la regulación electoral española era oscura y no respetaba los estándares europeos.


Lejos de eso, el Supremo asegura que “no hay absolutamente ninguna razón para sostener que la legislación electoral española o su práctica aplicativa son oscuras ni defectuosas”, e insiste que la competencia para conocer el recurso es del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tal y como figura en la ley Electoral y como se hace de forma “inequívoca y constante”.
Y aunque devuelve la causa a los juzgados ordinarios, que precisamente la remitieron al Supremo, el alto tribunal no quiere limitarse a ello consciente de las “muy especiales circunstancias en las que nos encontramos”. 


De este modo, afirma que el sufragio pasivo es un derecho reconocido en la Constitución a todos los españoles, por tanto, también a Puigdemont, por lo que “solo cabe excluir de sus ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inelegibilidad”.


Entre las que prevé la ley “no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes”, apostilla el auto, que añade: “Así pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo”.
Subraya también que es doctrina reiterada “la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente.

El Supremo dice que Puigdemont puede ser elegible en las europeas

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