La Audiencia ratifica la inhabilitación de ocho años para el alcalde de Cerceda

La Audiencia ratifica la inhabilitación de ocho años para el alcalde de Cerceda
El alcalde, José García Liñares, junto a las obras del jardín botánico que motivaron la denuncia y posterior condena judicial | marema

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena de ocho años de inhabilitación al alcalde de Cerceda, José García Liñares, por un delito de prevaricación,  según informaron ayer fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Así, en un fallo emitido ayer, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el regidor y el arquitecto técnico del Concello de Cerceda contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña que los condenó por irregularidades en la contratación de las obras del jardín botánico. Contra esta resolución no cabe la presentación de recurso ordinario.

Nada más conocerse el fallo del tribunal, desde el grupo municipal del BNG le volvieron a pedir al alcalde a través de las redes sociales que “cumpla lo que dijo y le comunique a todo el pueblo de Cerceda que se marcha. Sería algo muy positivo para el municipio y contribuiría a sacarlo de la parálisis en la que está sumido por su culpa”. Para los nacionalistas es hora ya de “recuperar la normalidad en el funcionamiento ordinario del Concello”.

La reacción del BNG llega luego de la decisión de la Audiencia Provincial de confirmar íntegramente la sentencia dictada en julio de 2019  en la que el regidor socialista fue condenado a ocho años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público como autor de un delito de prevaricación administrativa. El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña también castigaba entonces al arquitecto municipal, en calidad de cooperador necesario, a cuatro años de inhabilitación y a nueve meses de suspensión del cargo por un delito de falsedad.

Además, el tribunal destaca que el juez de primera instancia ha fundamentado su sentencia en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, “con todas las garantías de inmediación, contradicción y oralidad”. También incide en que los apelantes pretenden “sustituir el criterio judicial, objetivo e imparcial, por el suyo propio, legítimo, pero subjetivo e interesado en la idea de la absolución”.

“No se habrá demostrado que la tramitación del expediente (de las obras del jardín botánico)  merezca sanción penal, pero de ahí a elevarlo a la categoría de lo correcto, media un trecho que la prueba no avala”, subrayan los magistrados en la sentencia. En la misma, indican que la obra que motivó la denuncia del edil del PP “empezó al menos el 31 de marzo de 2015 por una contratación verbal, sin que el expediente administrativo hubiese alcanzado la fase de adjudicación”, toda vez que el contrato se acabó formalizando el 10 de abril.

En este sentido, los jueces recalcan que es “inimaginable” que la empresa realizase esos trabajos “por su cuenta y riesgo, sin encomienda directa del alcalde y sin la cooperación directa del arquitecto municipal”.

 

Interés electoral

En el fallo emitido en su día por el juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña se concluía que las obras se iniciaron antes de adjudicarse para favorecer los intereses electorales del alcalde dado que estaban próximas las elecciones de mayo de 2015. Para ello se consideraba como pruebas fehacientes las fotografías aportadas por el denunciante–José Francisco  Santos Regueiro, líder del PP local– y también las realizadas por un notario.

En esas imágenes “se observa claramente” que hay “excavaciones de forma circular que corresponden al lugar en el que iban a hacerse las dos lagunas” y no “pequeños drenajes”, se decía en la sentencia que ahora acaba de ratificar la Audiencia Provincial. Y es que en ese fallo se da asimismo por probado que una vez que el alcalde y el aparejador se percataron que se había descubierto que los movimientos de tierra se habían realizado antes de la adjudicación de la obra, optaron para justificar la actuación por “desgajar, sin que hubiera causa para ello, una parte del proyecto y adjudicarlo como obra menor” encaminada a efectuar un drenaje de la zona.

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