Condenado un hombre a pagar 900 euros de multa por propinar un puñetazo en la cara a otro en A Pobra

Condenado un hombre a pagar 900 euros de multa por propinar un puñetazo en la cara a otro en A Pobra

Un procesado por un delito de lesiones a otra persona a la que propinó “un fuerte puñetazo en la cara” cuando se encontraban en la Rúa Anxo Rei Ballesteros, de A Pobra fue condenado por la sección compostelana de la Audiencia Provincial al pago de una multa de 900 euros -cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros. El tribunal, que además le impuso el abono de una indemnización a la víctima de 2.000 euros y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de él durante 5 años, tuvo en cuenta la agravante de reincidencia y las atenuantes de reparación del daño, confesión tardía y dilaciones indebidas.


El juicio se celebró el pasado 21 de septiembre y tanto la Fiscalía como la acusación particular le solicitaban inicialmente al acusado una condena de cuatro años y seis meses de cárcel, así como así como la prohibición de acercarse y comunicarse con ña víctima y la referida indemnización por las lesiones y secuelas sufridas. La defensa había expuesto que no se trataba de un caso de deformidad, sino de rotura de la pieza dental, además de solicitar la aplicación de las circunstancias atenuantes de estado de intoxicación por consumo de alcohol, que el tribunal no tuvo en cuenta al no poder probarse, así como las de reparación del daño, confesión de los hechos y dilaciones indebidas, qeu si se tuvieron en cuenta.


Para aplicar la condena por un delito de lesiones, el Código Penal establece una pena de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses, y que cuando concurran atenuantes y agravantes se valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. Y precisa que en el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación se aplicarán la pena inferior en grado, y si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, se aplicará en su mitad superior. Por ello, en este caso, atendidos los hechos enjuiciados y concurriendo una circunstancia agravante y tres atenuantes, por tanto con un fundamento cualificado de atenuación, el tribunal consideró proporcionada la imposición de una pena de multa, con una duración de cinco meses, próxima al máximo posible, y con una cuota diaria de 6 euros, comúnmente aceptada, en defecto de acreditación de datos económicos que revelen la idoneidad de una cuota mayor o menor.


Se trató de una causa instruida en el Juzgado Número 1 de Ribeira sobre unos hechos ocurrido minutos después de la medianoche del 18 de agosto de 2019, cuando el ahora condenado, según indicó el Ministerio Público en su escrito de acusación o conclusiones provisionales, actuó con el propósito de menoscabar la integridad física de otra persona, le propinó un fuerte puñetazo en la cara, causándole varias lesiones. A causa del mismo, la Fiscalía precisa que le ocasionó una fractura dental, concretamente en la pala anterior izquierda de la pieza 21, y equimosis en el párpado y región periorbitaria izquierdas, por las que recibió tratamiento médico con cuatro días de curación, ninguno de ellos impeditivo, quedándole una pérdida dental y traumática. De todos modos, la fractura de la pieza dental supuso su pérdida parcial y fue reparada mediante su reconstrucción.


La Fiscalía tenía en cuenta a la hora de solicitar la condena en dicho escritto provisional que el acusado contaba con antecedentes penales por un delito de lesiones, por el que fue condenado el 28 de marzo de 2019 en sentencia firme el 28 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santiago de Compostela. Por ello, consideraba que existían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al concurrir la agravante de reincidencia, recogida en el artículo 22.8º del Código Penal.  La defensa expuso que no se trataba de un caso de deformidad, sino de rotura de la pieza dental y, al mismo tiempo, pidió la aplicación de las circunstancias atenuante de estado de intoxicación por consumo de alcohol, reparación del daño, confesión de los hechos y dilaciones indebidas pero sólo se tuvieron en cuenta las tres últimas, al no haber quedado acreditada la primera de ellas. 


El tribunal consideró que no existe en la argumentación de la acusación ninguna explicación en torno a las consecuencias negativas de la fractura, de la que se desconoce ámbito, y posterior intervención en orden a la fijación de los parámetros del afeamiento y permanencia, ni que tampco exista argumentación alguna en la acusación al apreciar la deformidad en torno a si la intervención conllevó a un riesgo para la víctima y a la gran entidad de la reparación o sus consecuencias para la víctima. De igual modo, apunta que no existe motivación alguna acerca de las dificultades concretas para su reparación odontológica; ni de si se han puesto de manifiesto circunstancias que disminuyan o limiten la funcionalidad de la pieza dental; ni de si, en razón a la inmediación en el juicio se puede apreciar "in visu" las lesiones producidas, así como las repercusiones estéticas y funcionales. 


Los magistrados agregaron que tampoco existe motivación acerca de la exigencia de permanencia de la deformidad; ni de si se trató de una posibilidad de reparación odontológica de la pieza o piezas afectadas, pero sin que ello suponga acudir a medios extraordinarios. "Es más, la factura aportada asciende al importe de 315,90 euros, por la colocación de una corona provisional de resina en la pieza 21 y carillas estéticas de porcelana en la misma pieza", señala la Audiencia. De igual manera, precisa que no existe motivación alguna acerca de la mayor o menor visibilidad o afeamiento estético que la lesión ocasione, en atención a la situación de las piezas dentarias afectadas o a otros factores; ni acerca de la existencia de anomalía y

visibilidad que afectan a la estética del rostro.

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