El TSXG confirma la condena de cinco años de cárcel al vecino de Ribeira que disparó a su expareja

El TSXG confirma la condena de cinco años de cárcel al vecino de Ribeira que disparó a su expareja
Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña en Santiago | Cedida

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifica la condena de cinco años de cárcel, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un vecino de Ribeira que en junio de 2020 disparó con un arma de aire comprimido a su expareja desde el balcón de su vivienda. Según consta en la sentencia, la víctima había acudido a la casa de su excompañero sentimental, en la que permaneció un tiempo inferior a una hora y tras abandonar el inmueble, cuando se encontraba a unos diez metros y de espaldas, el condenado le disparó. El balín le alcanzó órganos vitales y la mujer cayó al suelo. Los amigos que la acompañaban, ante la gravedad de su estado, alertaron a los servicios de emergencias, los cuales la trasladaron al hospital de Santiago porque su situación era “de riesgo vital”. Para su curación necesitó 60 días, 10 de ingreso hospitalario, y le quedó como secuela una cicatriz en la zona pectoral.


Desestimaciones

Los jueces han desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado, en el que alegaba que existió error en la valoración de la prueba y que, por tanto, se vulneró su presunción de inocencia. El alto tribunal gallego subraya en el fallo que la valoración de los hechos realizada por la Audiencia es “plenamente acertada” y que la autoría del investigado está “suficientemente acreditada”, tanto por la declaración de la víctima como por la de dos testigos “nada sospechosos de parcialidad”.


Respecto a la solicitud del condenado de que se tuviese en cuenta la atenuante de drogadicción, la Sala indica que, si bien puede admitirse su condición de consumidor habitual de sustancias estupefacientes, “en modo alguno consta acreditado que el delito cometido guarde relación funcional con esa condición”. Así, recuerda que “fue capaz de apuntar y acertar a un objetivo a distancia y en movimiento”.


El alto tribunal gallego tampoco ha admitido, tal y como demandaba el sospechoso, la retirada de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante siete años impuesta por la Audiencia. En el fallo recalca que la relación sentimental mantenida por ambos es suficiente para decretar el alejamiento y, en cuanto a la prohibición de comunicación, explica que se trata de una medida que responde a las circunstancias del caso, en especial “al estado anímico de la víctima tras los hechos”. Los magistrados, además, consideran que los dos años de libertad vigilada a los que fue condenado el acusado en primera instancia son proporcionales, pues sostienen que su conducta “revela una evidente peligrosidad, especialmente apreciable si se tiene en cuenta el instrumento utilizado”.


Los jueces también han rechazado el recurso presentado por la acusación particular, en el que solicitaba que el investigado fuese condenado por un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco. En la sentencia explican que “únicamente puede afirmarse con certeza una intención de lesionar”, pues aseguran que era “imprevisible” que un balín como el que utilizó el condenado se fragmentase y afectase a dos órganos vitales, como sucedió en este caso. En cuanto al parentesco, la Sala indica que la Audiencia, como consta en su resolución, “no desconoce la previa relación sentimental entre acusado y víctima”, pero entiende “que no tuvo la duración ni la intensidad que permita apreciar la nota de afectividad que está en la base de la agravación”. El TSXG destaca que la acusación particular no ha aportado “ningún elemento de convicción” para proceder a modificar el fallo de primera instancia y tener en cuenta esta agravante.


Agravante por alevosía

La Sala estima, tal y como demanda el Ministerio Fiscal en su recurso, la existencia de la agravante de alevosía, pero no supone la imposición de mayor pena, pues la Audiencia la fijó en el máximo posible, de acuerdo con el delito por el que fue condenado el acusado. En este sentido, los magistrados comparten el criterio de la Fiscalía porque disparó a la víctima cuando salió de su vivienda, no durante el transcurso de una discusión, y cuando se encontraba de espaldas, “sin posibilidad de defensa”.


Contra la resolución del TSXG cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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