Absuelven de un delito de desobediencia a vecinos de Corón que impidieron una obra con macetas y coches aparcados

Absuelven de un delito de desobediencia a vecinos de Corón que impidieron una obra con macetas y coches aparcados
La Audiencia Provincial de Pontevedra da la razón a los denunciados, como ya había hecho el juzgado de origen | g. salgado

Unos vecinos de San Roque de Corón, en Caleiro, se han librado de la acusación de un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en un procedimiento penal al que llegaron enfrentados al Ayuntamiento. Todo deriva de unas obras a realizar en un camino en la zona cuya titularidad disputan los particulares y el Concello. Después de varios requerimientos para poder ejecutar una obra en el lugar, el pasado 31 de marzo de 2021, operarios de la empresa adjudicataria de los trabajos se personaron en el punto para su realización. Los vecinos en cuestión “se negaron a retirar unas macetas que tenían en el lugar y posteriormente aparcaron en el mismo sus vehículos, impidiendo la ejecución de las obras acordadas”, en presencia además de su abogado, reza en autos.


Los particulares afirmaron entonces que el camino “es de su propiedad y que ya han presentado demanda sobre dicha cuestión estando pendiente de resolución judicial”.


La mercantil intentaba ese día efectuar la reposición del camino, en el marco de unas obras proyectadas que se correspondían a la retirada de tierra, instalación de tuberías para aguas pluviales y reposición del asfaltado.


Ni el juzgado ni la Audiencia

De lo sucedido aquel día, levantó atestado la Policía Local y la causa terminó en vía penal, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía. Eran parte, además de los vecinos denunciados, la Fiscalía y el Ayuntamiento de Vilanova.


El juzgado admitió a trámite el procedimiento, pero en mayo de 2021 emitió un auto de sobreseimiento de la causa, al resolver que los actos no eran constitutivos de delito. El Ayuntamiento, entonces, recurrió en apelación este archivo de la causa y el caso terminó en la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su Sección Segunda.


Ahora se ha hecho pública la decisión de la sala provincial, que echa por tierra el recurso del Ayuntamiento y ratifica la resolución inicial del juzgado: La de retirar la acusación de delito a estos vecinos. El de ahora es un auto firme, contra el que no cabe recurso, y que, eso sí, no impone las costas a ninguna de las partes.


Desobediencia, sí; delito, no

Los argumentos jurídicos para retirar la acusación son los mismos en ambas instancias: Consta la desobediencia de los particulares ante los requerimientos previos del Ayuntamiento, pero lo acontecido no alcanza la categoría de delito. Hubo resoluciones de la Alcaldía vilanovesa en julio de 2020 y febrero de 2021, notificadas a estos vecinos, ordenando la reposición del camino por parte de los requeridos. Ya el propio 31 de marzo de 2021, se negaron “a que se efectuase la ejecución subsidiaria de lo ordenado”, adoptando una “postura activa a la hora de impedir la ejecución” por la empresa contratada por el 


Ayuntamiento

Con todo, la Audiencia ratifica al juzgado cuando concluye que “cabe señalar que, si bien se ha producido una desobediencia a una resolución de la Alcaldía, ello no implica necesariamente que los denunciados hayan incurrido en la comisión de un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal, pues no toda desobediencia es constitutiva de delito, pudiendo ser sancionado dicho comportamiento, en su caso, en la vía administrativa”.


Continúa argumentando la decisión judicial que “no debemos olvidar que el derecho penal es el último recurso al que se debe acudir y, en el presente caso, siendo controvertida la titularidad del camino en el que se iban a ejecutar las obras, con más razón debemos aplicar el principio de intervención mínima del Derecho Penal al haber otros mecanismos menos lesivos para el ciudadano y con frecuencia mucho más eficaces para reponer la legalidad supuestamente vulnerada”.


Además, a pesar de las resoluciones previas del Concello de Vilanova, “no consta” la que debió notificar los trabajos concretos que se iban a realizar aquel 31 de marzo de 2021 y su ejecución forzosa, añaden en el escrito del procedimiento.

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