La alcaldesa decide no convocar el pleno de la “empresa pantasma” apoyada en un informe sobre su legalidad

La alcaldesa decide no convocar el pleno de la “empresa pantasma” apoyada en un informe sobre su legalidad
diario de arousa-2019-02-21-010-0d038c97

Finalmente no habrá pleno extraordinario sobre las presuntas vinculaciones la alcaldesa, Fátima Abal, con una “empresa pantasma”, como pedía el PP. El Concello deniega la petición basándose en un extenso informe realizado por el vicesecretario de la Diputación de Pontevedra donde ahonda en jurisprudencia durante 20 páginas para determinar que se trata de un asunto de su ámbito privado, sin relación con su gestión como regidora y que, por tanto, “excede” las funciones propias de un pleno: el control y fiscalización de la gestión municipal. Es más, la propia Abal, añadió que de convocarlo “incurriríase nunha ilegalidade” pues, según el informe, “sería hacer un “uso indebido” de este órgano y “se podería obter un resultado non amparado polo ordenamento xurídico ou mesmo abusivo de tal facultade”. 


La socialista remitió ayer el informe completo a los medios, al límite del plazo de 15 días contemplado para responder a la petición de pleno de los populares. Su intención era, según su portavoz, saber qué hay de cierto en unas informaciones publicadas hace semanas en las que se vincula al marido de la regidora y a un cuñado con una “empresa pantasma” sobre la que no hay condena judicial alguna. 


La regidora recogió el guante y no solo anunció que lo convocaría un sábado, para facilitar la asistencia a los vecinos, llegó a mostrarse dispuesta a exhibir un certificado de antecedentes penales de su marido para “defender o honor da miña familia”. Sin embargo, ante las dudas, solicitó un informe y finalmente no habrá sesión. 


El documento del vicesecretario, además de presidente de los secretarios e interventores de la provincia de Pontevedra, es muy claro. Hace mención a abundante jurisprudencia como la reciente doctrina asentada por el Constitucional que señala que las conclusiones alcanzadas en comisiones de investigación deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación ilícita, haciéndolo extensivo al pleno pues entiende que es propósito de los populares, tras analizar su petición, no controlar la gestión del gobierno local sino indagar en esas noticias y que la regidora las ratifique o las niegue. Cabe recordar que en ellas se señalaba que la casa familiar de la socialista fue domicilio social de Nunaga, una empresa de la que su marido fue administrador durante años y que luego pasó a un cuñado suyo llamado “presunto lanchero” y que fue absuelto de blanqueo de capitales. 


Pero sobre todo, señala que se trata de “feitos non vinculados co exercicio” del cargo de alcaldesa, ni con actuaciones municipales, con lo cual “excederíase” de la facultad fundamental de un pleno: controlar y fiscalizar la gestión local. Además de que los argumentos ofrecidos por el PP, de que esas noticias suponen un descrédito que supera a la persona de Abal y se extiende a la imagen del municipio y por ello piden un pleno, “supoñe unha extraordinariamente forzada interpretación” del requisito para convocarlo, añade. 

Derechos fundamentales
Es más, concluye el técnico que no deduce “afección” a la competencia municipal, porque “os feitos apuntados nada teñen que ver, cando menos segundo o presentado, coa xestión como cargo público da alcaldesa”, e incluso excede de la propia Alcaldía porque sus familiares serían “os suxeitos de feito do debate” y por “actuacións alleas ao marco municipal”. Para clarificarlo pone como ejemplo que otra cosa sería si se hablara de un posible trato de favor en la concesión de licencias o conceder una subvención sin cumplir los requisitos. 


El documento también señala que entran en juego cuestiones como los derechos fundamentales que podrían verse vulnerados. Es más, señala que las intervenciones y conclusiones que se alcancen en plenos, comisiones de investigación, etc. “haberán de limitarse a analizar os feitos” y a “determinar a estrita responsabilidade política derivada da xestión pública” y “obviando calquera imputación ou determinación de responsabilidade penal ou sancionadora” sin “prexuízo” de su puesta en conocimiento de la justicia porque, de otro modo, “a afección ao dereito ao honor sería, entendemos, clara”.

La alcaldesa decide no convocar el pleno de la “empresa pantasma” apoyada en un informe sobre su legalidad

Te puede interesar