CAMBADOS-El caso de la herencia millonaria del indiano meisino llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

CAMBADOS-El caso de la herencia millonaria del indiano meisino llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Cambados. El fiscal cree que el caso de la herencia millonaria de Meis es "caduca" y que está "fuera de lugar".

El caso de la herencia del indiano de Meis, José Benito Torres Bouzas, ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo después de que el Juzgado número 4 de Cambados, la Audiencia de Pontevedra y el Tribunal Supremo hayan fallado en contra de tres mujeres que se consideran sus nietas. La justicia española no les permitió exhumar el cadáver de su padre, que sería hijo extramatrimonial del meisino, para comparar su ADN con el de un familiar vivo, ya que su supuesto abuelo murió en Argentina en 1945 y sin descendencia legítima.
Su abogado, Fernando Osuna, ha presentado un recurso ante el Alto Tribunal europeo defendiendo que las sentencias españolas en contra de sus defendidas han vulnerado el convenio para la protección de los derechos y libertades fundamentales, al considerar que no se ha respetado la tutela judicial efectiva en la relación con la valoración de la pruebas en una causa.

pruebas necesarias
Y es que les denegaron la exhumación del cadáver de su padre para la realización de la prueba del ADN para que Amparo, residente en Denia (Alicante), Ana María (vive en Pontevedra) y Dolores, de Sisán (Ribadumia) puedan demostrar que su progenitor, Nemesio Domínguez, era hijo extramatrimonial del indiano de Meis. Así, solicita que se deje sin efecto la primera sentencia contraria, la procedente del juzgado cambadés, dictada en 2010, y se admita su legitimidad para averiguar sus orígenes familiares o que, en caso contrario, se les indemnice con 200.000 euros, por daño moral y costes del procedimiento.

fundamentos
Osuna recordó que las tres hermanas que reclaman una importante herencia, valorada en unos 10 millones de euros, recurrieron ante el Tribunal Constitucional al considerar que se estaban lesionando sus derechos fundamentales como es el recogido en el artículo 39 de que la ley posibilitará la investigación de la paternidad. Sobre todo, cuando, según él, las leyes no prevén qué ocurre cuando la paternidad y las pruebas han sido descubiertas tras el fallecimiento del hijo, como sucede en este caso pues las hermanas se enteraron tras la muerte de su padre.
Entiende su abogado que en este caso, debe prevalecer el derecho constitucional de toda persona a investigar quién es su familia. De hecho, las sentencias del juzgado cambadés y la Audiencia indican que el ordenamiento jurídico no contempla que los nietos puedan reclamar los apellidos, a no ser que su padre hubiera reclamado la filiación antes de morir; y desestimaron sus demandas por haber pasado los plazos legales para hacerlo.
Pero para el despacho de abogados Osuna, en los años 40 “era difícil reconocer a un hijo fuera del matrimonio, en un núcleo de población reducido, donde todo el mundo se conocía, con muchos intereses enfrentados. La única solución era ocultar la paternidad, al menos de cara al exterior, aunque en la intimidad se acercase a su pareja y a su hijo”.


"injusto"
En este sentido también defiende que el padre de las demandantes “tampoco tenía condiciones fáciles, ni siquiera mínimas para demandar a su padre la filiación, dado que esas relaciones extramatrimoniales estaban muy censuradas por el entorno social y las instituciones. No se le podía pedir una conducta heroica”.
Es más, al jurista, originario de Sevilla, le parece “injusto” que sus clientas “se vean condenadas de por vida a no tener los apellidos de su abuelo” porque su padre no reclamase en los tiempos descritos por la ley sus orígenes familiares.

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