CAMBADOS-Un juez quita la pensión paterna a un “Nini” por no esforzarse en estudiar o emplearse

CAMBADOS-Un juez quita la pensión paterna a un “Nini” por no esforzarse en estudiar o emplearse
29/01/2011. Pontevedra Capital. Audiencia Provincial de Pontevedra. Palacio de Justicia.

Un arousano decidió el pasado año que ya estaba bien de pasarle una pensión mensual de 400 euros a su hijo mayor, con una actitud propia de un “Nini”, que ni estudia ni trabaja. Una sentencia de la Audiencia de Pontevedra le da parcialmente la razón y la prorroga solo por un año más, al entender que el joven ni pone esfuerzo ni seriedad a la hora de formarse o buscar un empleo, uno de los propósitos fundamentales de estas ayudas. De hecho, llega a decir que “a sus 23 años, sigue instalado en la comodidad del domicilio materno y percibiendo del padre –con quien no mantiene relación– pensión alimenticia”.
El progenitor recurrió primero a los juzgados cambadeses, solicitando que se modificara esta medida y con efectos retroactivos desde que el joven abandonó los estudios o desde que él interpuso la demanda (principios de 2013). Una obligación que fue acordada en el proceso de divorcio y cuando el hijo todavía era menor de edad. Sin embargo no le dieron la razón y recurrió la decisión ante la Audiencia de Pontevedra quien ha estimado parcialmente su petición, ordenando que mantenga la pensión, pero solo por un año más. Y es que el magistrado considera que el joven recibe este dinero de manera “inmerecida” y desaconseja que se le siga entregando de modo indefinido. Cree probado que no se esfuerza y apela a la existencia de doctrina jurisprudencial que conjugan la “persistencia de la obligación alimenticia con el imprescindible aprovechamiento y diligencia del hijo dependiente en procurarse la debida formación o en la búsqueda de trabajo, descartándose situaciones de parasitismo social”.

historial
Toma la decisión en base a las pruebas presentadas donde se expone que el beneficiario abandonó sus estudios de Formación Profesional en junio de 2009 y se matriculó en una academia para asistir a una oposición de Policía Nacional “desconociéndose aprovechamiento y no probándose presentación a examen”. Esto lo dejó en 2010 y dos años después hizo la prueba para acceder a un ciclo superior, pero con “calificaciones pésimas”. Por todo ello, el tribunal concluye que es “patente la falta de aprovechamiento en el ámbito formativo” y “tampoco se acredita esfuerzo serio y debida diligencia” para acceder al mercado laboral y tener independencia económica. En este sentido indica que, a parte de su actividad temporal como árbitro de fútbol base, “se limita a inscribirse –con bajas intermitentes– en el servicio de empleo y a solicitar cursos de formación, permaneciendo en la actualidad, a sus 23 años de edad, instalado en la comodidad del domicilio materno”.
En la sentencia indica que la extinción de la ayuda “depararía indirecto castigo inmediato para la madre” por ello, le da un año más, un periodo que considera “prudencial” .

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