Condenan a dos hombres por una oleada de robos con fuerza en locales hosteleros de Meaño

Condenan a dos hombres por una oleada de robos con fuerza en locales hosteleros de Meaño
La Audiencia de Pontevedra confirma una sentencia anterior del Juzgado 3 de Cambados | gonzalo salgado

La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra ha ratificado la condena a dos hombres por una oleada de robos con fuerza en locales de hostelería de Meaño, ocurrida en agosto de 2018. La sala rechaza el recurso interpuesto por la defensa de uno de ellos y confirma el fallo inicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cambados, que impuso penas de un año de prisión para uno de ello y seis meses para el otro, además de una indemnización conjunta y solidaria, por responsabilidad civil, por valor de 911 euros.


Según los hechos considerados probados, ambos hombres se pusieron de acuerdo para “enriquecerse injustamente a costa de los ajeno, entre el 9 y el 14 de agosto de 2018, accediendo a diversos establecimientos abiertos al público fuera de las horas de apertura, apoderándose de cuanto de valor hallaron su interior para luego repartírselo”. Así, sobre las 5:15 de la madrugada del 9 de agosto de aquel año, forzaron la verja de la puerta de entrada y la cerradura de un local en el Campo da Feira de Meaño, forzando a continuación la máquina registradora, llevándose el cajón con 300 euros. Intentaron también forzar la tragaperras, pero no lo lograron.


En la misma madrugada, intentaron acceder a otro local en Lores, rompiendo unos cristales de la puerta, pero sin conseguir entrar. Los dos hombres todavía regresarían al mismo establecimiento días después, el 14 de ese mes, “antes de que la puerta fuera reparada”. Entonces sí lograron entrar al negocio, “reventando la puerta de entrada” y “apoderándose de la máquina recreativa, reventándola para quedarse con su recaudación”, un total de 771 euros.


Esa misma madrugada del día 14, accedieron a otro bar, en el lugar de la Iglesia. El modus operandi fue similar: Forzaron la puerta de entrada, rompiendo el bombín de la cerradura. Ya dentro, se apoderaron de una botella de whisky Chivas y de la máquina tragaperras, que trasladaron a un monte cercano, donde la forzaron para hacerse con el dinero de su interior, un total de 574,70 euros. La máquina la dejaron abandonada allí mismo.


En la sentencia se indica que, en el momento de la comisión de estos hechos, ambos hombres eran “consumidores de drogas tóxicas”, y habrían ejecutado estos robos “con el fin de obtener los recursos económicos necesarios para sufragar su hábito de consumo”, tal y como se indica en la resolución judicial.


Suspensión de la pena

Al varón condenado a seis meses se le suspendió la ejecución de la pena, pero no al otro de los condenados, que recurrió la sentencia que dictaba contra él un año de cárcel. Este recurso fue el que terminó estudiando la Audiencia de Pontevedra, que ha decidido desestimarlo.


El apelante argumentaba que se cumplían los requisitos para que este condenado viera también suspendida la ejecución de la condena. No obstante, el Ministerio Fiscal se opuso, afirmando que tales requisitos no se cumplían. Indica la Fiscalía, de hecho, que este penado no habría dado “la menor muestra de voluntad reparadora” y afirma que “ concurre en él una peligrosidad criminal para cometer esta específica clase de delito evidente, dada su trayectoria penal y vital, la ausencia de fuente de ingresos con los que subsistir y su probable adicción a las drogas tóxicas como causa de su conducta delictiva sin tratar y sin abordar mediante un tratamiento de deshabituación eficaz”. Ello, añade, “a diferencia de la voluntad reparadora y rehabilitadora de su adicción a las drogas del otro penado, de forma real mediante el seguimiento de un verdadero tratamiento terapéutico en proceso de evolución”, “en atención a lo cual se le concedió el beneficio” de la suspensión de la pena que, no obstante, se le deniega a ese otro condenado.


El tribunal acepta las tesis de la Fiscalía y concluye que el recurso del condenado “no puede ser estimado”, confirmando lo impuesto por el juzgado.


La decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra no es firme y contra ella todavía se podía interponer un recurso de casación.

Condenan a dos hombres por una oleada de robos con fuerza en locales hosteleros de Meaño

Te puede interesar