Una demanda de filiación revela la desaparición de un cuerpo inhumado en un cementerio de Meaño

Una demanda de filiación revela la desaparición de un cuerpo inhumado en un cementerio de Meaño
Vista del camposanto de Cobas, donde la comisión judicial y forense intentó en dos ocasiones la localización | m. ferreirós

Una comisión judicial encargada de una exhumación en el cementerio de Cobas (Meaño) ha confirmado el extravío o desaparición del cuerpo que trataba de localizarse para la extracción de una muestra de ADN. Se trata de un varón vecino del entorno y fallecido en 1966, cuyos restos fueron enterrados entonces en el lugar y, posteriormente, trasladados tras la remodelación del camposanto al nicho que ahora fue objeto de una inspección, infructuosa.

El intento de exhumación se practicó con motivo de una demanda de filiación en la que una supuesta nieta del hombre allí enterrado trataba de probar su ascendencia biológica. Tras varias instancias procesales e incluso la realización de una primera vista en los juzgados de Cambados sin la toma de muestras y con pruebas únicamente testimoniales o documentales, la Audiencia de Pontevedra, que acaba de hacer pública una segunda sentencia sobre el caso, ordenaba y autorizaba, finalmente, la toma de muestras de ADN para las pruebas necesarias.

Con tal motivo, el 1 de marzo de 2017 una comisión judicial y forense se personó en el cementerio de Cobas, procediendo a la apertura de la referida tumba donde, en principio y según todas las informaciones, descansaban los restos del supuesto abuelo.

No obstante, aquella comisión confirmó que “el nicho se hallaba vacío”, tal y como consta en autos y en el propio fallo provincial.

Otros dos intentos

Ante este resultado negativo, la Audiencia de Pontevedra acordó una nueva providencia, ordenando “realizar las indagaciones necesarias para la localización de los restos”. Por ello, el 23 del mismo mes se desplazó una segunda comisión judicial al mismo cementerio meañés, para intentar dar con el cuerpo. Algo que tampoco fue posible esta segunda vez.

Hubo un tercer intento, al menos para tratar de obtener más información sobre el paradero del finado. La comisión judicial se dirigió pocos días después a un centro residencial donde se encontraba una familiar directa del fallecido, “que manifestó desconocer dónde habían sido enterrados”, tanto este como otros parientes.

Según consta al tribunal, los restos de esta persona habían sido inicialmente enterrados en una sepultura familiar ubicada en el interior de la iglesia parroquial, trasladándolos al nicho ahora revisado, cuando tuvo lugar la remodelación del cementerio, décadas atrás.

Con otros parientes

Al no ser posible obtener la muestra de ADN del difunto desaparecido, el proceso judicial claudicó en este frente y tuvo que buscar otras opciones, de acuerdo con el criterio del Imelga (Instituto de Medicina Legal de Galicia).

Lo que se hizo fue enviar una comisión rogatoria a Argentina, solicitando la exhumación y toma de muestras de los restos fúnebres de una mujer allí enterrada: La madre de la demandante o, como se sostenía en la demanda, la hija que el hombre en cuestión habría tenido en 1934 con una ribadumiense emigrada posteriormente al país americano.

Tras varios trámites y algunos problemas por el camino, las autoridades argentinas pudieron localizar el cuerpo de esta mujer y extraer ADN válido.

Paralelamente, la Audiencia acordó la exhumación y extracción de muestras de material genético de dos parientes directos del desaparecido, con la intención de deducir su ADN.

Dos exhumaciones más

De esta forma, ya en marzo de este 2019, una nueva comisión judicial volvía al cementerio meañés de Cobas, exhumando estos dos cuerpos y tomando muestras genéticas.

Conociendo, entre otras muestras tomadas, el ADN de dos parientes directos del hombre y de su supuesta hija (madre de la denunciante), se cruzaron y llegaron los resultados. Estos, dice la Audiencia en una sentencia fallada este pasado mes de septiembre, apuntan a que la paternidad es de una probabilidad del “99,99949231105087 %”. Un valor que lleva al tribunal a considerar probada tanto esta como la filiación a través de “abuelidad”, estimando así las pretensiones de la nieta. Además, la sala desestima los recursos presentados por otros familiares, que citaban estudios que tratarían de desvirtuar la conclusión alegando “la coincidencia del patrimonio genético entre la población de nuestra Comunidad”. La sala reprocha que dichos estudios se hubieran citado pero no aportado.

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