Un juez da la razón al Concello al denegar permiso para una barra del Albariño en un “descampado”

Un juez da la razón al Concello al denegar permiso para una barra del Albariño en un “descampado”
Fachada de la Casa Consistorial de Cambados | d. a.

El juzgado de lo contencioso número 1 de Pontevedra ha desestimado la demanda presentada por un vecino contra el Concello en la que pedía una indemnización de 9.750 euros por no admitirle una comunicación previa para el montaje de una barra en las Festas do Albariño de 2017, y durante ese mes de agosto, en un solar de la Praza Alfredo Brañas; en un “descampado”, según la sentencia. .

El magistrado considera que el Ayuntamiento “actuó correctamente” y de manera “motivada y proporcionada” al exigir a la empresa Galicia Entertainment SRL el cumplimiento de “unos requisitos mínimos par poder desarrollar la actividad con plenas garantías”. Así, resuelve que fue el demandante quien presentó la solicitud “precipitadamente para iniciar la actividad el mismo día sin una mínima antelación para poder cumplir los requisitos solicitados por el Concello” que, añade, “no son desproporcionados”.

Según la sentencia, el gobierno local no aceptó su petición al considerar que la actividad afectaba a la vía pública y tenía que solicitar una licencia municipal y no una comunicación previa para abrir inmediatamente porque, además, la actividad de venta de bebidas y alimentos se proponía al aire libre y no vinculada a un establecimiento físico, como sucede con otras barras del Albariño. Y el magistrado le da la razón, señalando que el mostrador de ventas coincide –según la documentación– con la línea delimitadora de la parcela con la plaza y que, por tanto, “la consumición solo se puede producir en y desde el espacio público”. De hecho, pone como ejemplo el caso de los cajeros automáticos.

El Ayuntamiento, con un informe del arquitecto técnico, le pedía una certificación técnica de que la zona reunía condiciones de seguridad y salubridad pues cuenta con “una edificación medio derruida” y el juzgado así lo reconoce. Le indica al demandante que no se ha probado que se haya infringido el principio de igualdad porque no aportó ningún precedente similar al suyo en el que sí le aceptasen la comunicación previa. Esto es “la instalación de un local de vinos y tapas en un descampado entre medianeras lleno de maleza y escombros”.

Actividad inocua

Del mismo modo, reconoce otro argumento del Concello, y es que debía solicitar autorización de la comisión de patrimonio porque el solar está dentro del conjunto histórico de Cambados. Y rechaza la alegación del empresario cuando dice que se trata de un “uso inocuo, temporal-provisional –pedía permiso para el Albariño y el mes de agosto–, que solo precisa de comunicación previa”, señalando que “los clientes consumirán directamente en la calle” y “obviamente la actividad es susceptible de causar molestias por ruido y vibraciones”.

Intereses

Así las cosas, desestima su petición de una indemnización por los “perjuicios padecidos” de 9.750 euros, aunque también pedía los intereses legales desde que presentó el recurso, que eran de 6.000 euros por los días del Albariño que no pudo abrir y 3.750 por el resto de días de agosto.

Con todo, el magistrado también considera que hubo “dejación de funciones” por parte del Concello “al no responder en vía administrativa con resolución expresa a la reclamación de la actora”. También le recomienda que apruebe una ordenanza de los requisitos y condiciones para las instalaciones temporales en casos como el Albariño, pero el gobierno ya lo contempla en la ordenanza de venta ambulante. l

Un juez da la razón al Concello al denegar permiso para una barra del Albariño en un “descampado”

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