Un juzgado confirma la orden de demolición de las 52 viviendas de la urbanización de Raeiros dictada por la APLU

Un juzgado confirma la orden de demolición de las 52 viviendas de la urbanización de Raeiros dictada por la APLU
Vistas de las viviendas de la urbanización de Raeiros | d.a.


Además de la demolición de estas viviendas frente a la playa de Balea, también determina la demolición de los viales y de los grandes movimientos de tierra realizados en la zona, clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de costas. Contra este fallo cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Para este caso hay que remontarse a principios de los años 90, cuando la Xunta de Galicia en el año 1992 y el Concello de O Grove en 1993 le otorgaron al entonces propietario de la finca (Raeiros SL), respectivamente, una autorización previa y una licencia de obras y actividad para implantar un “uso dotacional turístico”, consistente en un hotel de 52 apartamentos.
Esto mismo lo recoge el fallo judicial y, frente a lo que los propietarios de las viviendas, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 señala recoge que “en la práctica ocurrió que se construyó una urbanización residencial privada con 52 viviendas adosadas en hilera y algunos servicios comunes, las cuales se fueron vendiendo una a una a distintos adquirientes” por parte de la mercantil Inproin Galicia SL, sucesora y Raeiros SL.

“Infracción muy grave”
El juez ha considerado que se cometió “una infracción urbanística muy grave”. “Bajo la apariencia de un uso dotacional privado, cuyo interés social justificó en aquel entonces excepcionar y sacrificar la protección especial de un suelo de elevadas características paisajísticas y ambientales, se ejecutó realmente una urbanización privada, para uso efectivo residencial”, señala el juez, que añade: “Es decir, se alcanzó un resultado totalmente prohibido por la normativa aplicable, con una gran afección al interés público y general”.
El 30 de abril de 2007, la Xunta ordenó restituir la parcela registral matriz a su situación originaria, así como la implantación efectiva del uso hotelero.
El 2 de marzo de 2010, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta, tres años después sin que se hubiese dado cumplimiento efectivo a la de 30 de abril de 2007 citada, ordenó la demolición de lo construido. Además, en 2014, la APLU volvió a requerir la demolición.
Esta resolución es la que confirma este juzgado de lo contencioso-administrativo si bien, fuentes jurídicas consultadas, afirman que hay otros fallos judiciales del contencioso número 2 de Pontevedra que no se pronuncian en este sentido, sino que se ciñen a la obligatoriedad de establecer un “condominio” (copropiedad) de las viviendas y su uso hotelero. Los propietarios constituyeron el Complexo Turístico Raeiros SCP, pero del análisis de sus estatutos, el juez del contencioso número 1 de Pontevedra concluye que, “en lugar de atribuirse a sus socios una cota ideal o abstracta sobre la totalidad del complejo hotelero, identifican cada cuota de cada socio con un apartamento concreto, quedando claro que es de su exclusiva propiedad”.
Los demandados por la APLU, que llevan varias multas coercitivas por parte de esta agencia de legalidad urbanística, presentaron recursos que han recaído en distintos juzgados, algunos de ellos ya con sentencia y recurridos ante el TSXG. Así, será el alto tribunal gallego el que acabará resolviendo la situación de estas 52 viviendas que llevan casi una década de recorrido judicial con múltiples recursos y fallos, por la vía civil y contencioso-administrativo. Los propietarios de las 52 viviendas, después de haber aprobado “por unanimidad” el registro de un condominio se negaron después a esta transformación. l

Un juzgado confirma la orden de demolición de las 52 viviendas de la urbanización de Raeiros dictada por la APLU

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