Los juzgados tumban las cautelares que bloquean la Mancomunidade

Los juzgados tumban las cautelares que bloquean la Mancomunidade

Los dos juzgados de lo contencioso que examinaban la polémica votación en urna en Meaño para la designación de vocales en la Mancomunidade se han pronunciado. No sobre la posible ilegalidad de aquella elección secreta, algo que todavía llevará más tiempo dilucidar, sino sobre la petición de la medida cautelar de suspensión, esto es: Que mientras no haya sentencia se congelase el resultado de la votación en Meaño y, por ende, se bloquease la constitución de la Mancomunidade y la elección de su presidente.

Ambos órganos judiciales, el 2 y el 3 de esta jurisdicción contenciosa en Pontevedra, se han pronunciado en un único sentido: La desestimación o rechazo de estas cautelares. O lo que es lo mismo: Que la votación en Meaño debe tomar vigencia y la Mancomunidade seguir adelante con su constitución, aún quedando pendiente el resolver si hubo o no una ilegalidad en el Pleno meañés.

Y no es nada disparatado pensar que sí pudo haberla, a tenor de lo adelantado ya en el auto ahora emitido por el Juzgado 3, cuya magistrada juez entiende que “es posible calificar el caso no exento de ciertas dudas (...) que podría haber propiciado (...) un caso encubierto de tranfuguismo indirecto”. El PP, de hecho, tiene claro que así fue y por ello opera una expulsión de su seno contra el alcalde, Carlos Viéitez, una cuestión que podría además anunciarse oficialmente de forma inminente.

Recursos en marcha

Eso sí, ambos autos son recurribles, en apelación ante el TSXG, y los dos demandantes, Meaño Independiente y un particular de aquel municipio, tienen previsto recurrir. Tienen quince días para hacerlo y, por ello, todavía queda abierta la puerta a una nueva demora en la constitución del Pleno de Exposalnés, dado que la entidad comarcal podría decidir no convocar su constitución hasta que la decisión judicial sea firme.

Los juzgados tumban la petición de suspensión cuestionando la competencia del vecino para presentar este tipo de contencioso, ponderando que debe prevalecer el interés general sobre el particular y recordando que el ordenamiento jurídico en España apuntala la ejecutividad inmediata de los actos administrativos frente a su “excepcional” suspensión.

Una medida que cabe, pero no para este caso concreto, al no haber una tesis de peso que la justifique, por ejemplo, al “no hacer mención a los perjuicios irreparables o de difícil reparación” que podría causar la ejecución del acto impugnado. l

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