MEIS-Condenan a dos vecinos por agredirse mutuamente en una riña por una pista entre fincas lindantes

MEIS-Condenan a dos vecinos por agredirse mutuamente en una riña por una pista entre fincas lindantes
04/07/2012. 11 noviembre 2009. Pontevedra Capital. Audiencia Provincial de Pontevedra. Palacio de Justicia.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado y elevado a firme una sentencia que condena a dos vecinos por agredirse mutuamente tras una discusión ocurrida en Meis el año pasado.
Los hechos sucedieron el 2 de abril de 2014, en el lugar de Congostras. Sobre las cuatro de la tarde, uno de los ahora condenados circulaba en un vehículo y se cruzó con el segundo implicado, que caminaba por la zona. Se inició entonces una discusión por un “paso controvertido entre fincas colindantes”, según consta en el relato de hechos probados.
Y en esas, “ambos se acometieron mutuamente”. El que iba andando arañó la cara y brazos del que llegó en coche y al agarrarlo por el pecho “le rompió la patilla de unas gafas que portaba enganchadas en sus ropas”. Este, a su vez, propinó a su agresor un puñetazo en la oreja y otro en el mentón. Ambos llevaron al juzgado de Cambados sus partes de lesiones, tras ser atendidos en el PAC de la villa. Ninguno presentó secuelas, pero generaron ambos un gasto de 255 euros en el centro de salud.
Así pues, el juzgado primero y la Audiencia ahora, emitieron una resolución salomónica, con penas prácticamente análogas por sendas faltas de lesiones: Multa de 180 euros (6 euros diarios durante 30 jornadas con amenaza de un día de arresto por cada dos de impago), el pago cada uno de los 255 euros al Sergas por los gastos ambulatorios, la mitad de las costas judiciales, también para cada uno, y otro pago más, específico: Al que rompió la patilla de la gafa, se le obliga a pagar la reparación y a abonar 90 euros por los tres días que su querellante necesitó para su curación. Al otro condenado se le imponen 180 euros de indemnización porque el tiempo de cura de su contrincante también fue el doble: Seis días.
Uno de ellos recurrió alegando que el juzgado había infringido su presunción de inocencia al errar en la valoración de las pruebas, pero la Audiencia dice lo contrario: Los partes de lesiones y las declaraciones apuntan a una mutua agresión y no a una legítima defensa, como pretendía la parte recurrente.

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