El Supremo confirma la pena al dueño de un local de alterne

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de prisión de dos años y medio al responsable de un bar de copas de Meis, por un delito contra los derechos de los trabajadores.

El fallo da crédito a que tuvo a diez empleadas “realizando funciones de alterne” sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. La Sala de lo Penal tumba, además, el recurso del procesado, en el que alega que la sentencia de la Audiencia Provincial sería “contraria a las máximas de la lógica e incoherente con las pruebas practicadas”, ya que las mujeres presentes en el negocio durante la inspección ejecutada en 2014, (todas ellas procedentes de Sudarmérica) habrían negado en su momento ser empleadas, sino simples clientes, rechazando la firma a las actas de los agentes de Policía.

A pesar de ello, el tribunal se basa en las pruebas testificales de la Policía y de las subinspectoras que se entrevistaron con las mujeres, que sí habrían confesado entonces realizar labores de alterne. Las mismas subinspectoras indicaron que las empleadas vestían “ropa corta y sugestiva”, subrayando, además, que el negocio contaba con una sala y nueve dormitorios en la planta superior.

De las doce personas que estaban trabajando en el local en el momento de la inspección, solo dos estaban dadas de alta en la Seguridad Social, un camarero y la recepcionista. El TS rechaza el atenuante de reparación del daño, porque el año anterior ya se había sancionado al empresario por hechos similares.

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