El Supremo ordena al Concello de Meis el derribo del bar de la “Ruta da Pedra”

El Supremo ordena al Concello de Meis el derribo del bar de la “Ruta da Pedra”
La construcción ha generado dos procesos judiciales, uno de ellos ahora resuelto con un fallo firme | g. salgado

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que ordena al Concello de Meis demoler el bar de la “Ruta da Pedra e da Auga”, en la zona de la “Aldea Labrega”, al considerar que la construcción se levantó al menos sobre dos parcelas que forman una propiedad particular. El Ayuntamiento deberá retirar todo lo construido en la finca, con reposición de esta al estado anterior a la obra, y hacerse cargo del pago de costas del largo proceso judicial que comenzó en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cambados y pasó por la Audiencia Provincial de Pontevedra hasta elevar la cuestión al Supremo, que ahora ha hecho firme la sentencia.
El pleito fue iniciado en 2013 por una vecina que aseguraba ser la legítima propietaria de la finca denominada “Besada de Arriba”, en la ubicación del local hostelero. Para intentar probar esta titularidad, que el Ayuntamiento negó ante el Juzgado, presentó la escritura pública que su padre realizó tras la compra de la finca en 1971 y el posterior testamento de sus progenitores, ya fallecidos. Además, adjuntó certificado del Catastro, las bases provisionales de la parcelaria de San Martiño donde figuraba la propiedad y aún el testimonio de los dos propietarios colindantes.

Giro del caso
Con todo, el juzgado, en primera instancia, dio la razón al Ayuntamiento al considerar que la documentación aportada solo probaba que “el padre de la actora era propietario de la finca” en los años setenta. No obstante, valoró que el testamento desarrollaba la cesión de cada bien en particular, sin detallar en “ninguna parte” el terreno en litigio, por lo que no podía darse por segura la transmisión del bien, que bien podría haber sido vendido o cedido a terceros antes de fallecer sus ascendientes. El Catastro, usado solo como referencia para “efectos contributivos” no tiene valor suficiente por sí mismo para probar la titularidad y la parcelaria bebía de este mismo registro, con lo que tampoco tenía la fuerza necesaria para determinar la propiedad.
La denunciante no cesó tras este revés y presentó recurso en la Audiencia Provincial, que le dio la razón, al destacar que una de las cláusulas del testamento la refería a ella entre los herederos universales, incluyendo así la finca entre los bienes legados en general, sin necesidad de concretarla de forma específica. El hermano de la denunciante terminaría cediendo toda su parte de la herencia a ella, por lo que la Audiencia concluyó que “la actora es la heredera única de todos los bienes de sus padres, y entre ellos, la finca litigiosa”. Además, destacó el hecho de que “el propio Ayuntamiento” se había dirigido a ella “al igual que otros vecinos del lugar, con la finalidad expropiatoria, que después no continuó”, lo que vendría a ser un “reconocimiento tácito de la propiedad que niega en este juicio”.
Tras este segundo fallo, fue el Concello el que decidió recurrir, en casación ante el Supremo, cuya Sala de lo Civil terminó por echar por tierra las pretensiones de la administración meisina, elevando a firme la sentencia provincial. La apelación presentada por el Ayuntamiento, dice el Supremo, “incumple los requisitos propios del recurso de casación” y, además, “incurre en causa de inadmisión”, también, porque “combate como título acreditativo de la propiedad el testamento”, al que el Tribunal da validez.

El Supremo ordena al Concello de Meis el derribo del bar de la “Ruta da Pedra”

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