El Supremo pone fin a cuatro años de litigio por la cría de aves en la terraza de un edificio

El Supremo pone fin a cuatro años de litigio por la cría de aves en la terraza de un edificio
La Audiencia de Pontevedra ratificó la primera sentencia d. a.

Un vecino de Cambados lleva más de cuatro años litigando para que otra propietario del edificio donde vive cese en la actividad de cría de aves en su terraza. Tras una primera sentencia que le da la razón, la demandada recurrió al Tribunal Supremo que ha denegado sus alegaciones y le obliga a desmontar la infraestructura y a abandonar sus “actividades molestas”.
Los hechos se remontan a antes de 2102, cuando el inquilino de un edificio denunció a una vecina por tener una zona de cría en su terraza y porque tras dos requerimientos para que “cesara sus actividades molestas” no hizo caso.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Cambados admitió su demanda y emitió una sentencia favorable, obligando a la demandada a ejecutar las obras necesarias para la retirada de las estructuras metálicas instaladas sobre la cubierta del edifico en la terraza oeste, así como de un tendero instalado en el patio de luces y a dejar la cría y tenencia de aves que desarrollaba en una caseta instalada en esa terraza, procediendo al desalojo de los animales.
Del mismo modo, el afectado incluyó en su demanda al administrador de la propiedad y ambos fueron condenados a realizar esas obras para reponer las instalaciones a su estado original, así como a abonar las costas procesales. Sin embargo, recurrieron ante la Audiencia de Pontevedra en apelación, quien desestimó sus alegaciones y ratificó la resolución judicial, y siguieron hasta el Tribunal Supremo, que tampoco les ha dado la razón, emitiendo la tercera sentencia contraria a sus intereses.
La resolución, emitida el pasado mes de mayo, indica que se trata de “actividades molestas” y que la doctrina jurisprudencial señala que un propietario “está legitimado para ejercer” una acción en “interés propio” si “el presidente o la junta de propietarios no toma iniciativa” y “si sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario y tras los requerimientos oportunos (como en el caso presente”, siempre según la resolución judicial.
Así, tras cuatro años de litigio, los demandados deberán proceder a retirar toda la infraestructura montada en las instalaciones del edificio.

El Supremo pone fin a cuatro años de litigio por la cría de aves en la terraza de un edificio

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