El Supremo ratifica la anulación del plan para construir 1.300 casas en Monte Faro

El Supremo ratifica la anulación del plan para construir 1.300 casas en Monte Faro
Terrenos incluidos en el plan parcial anulado d. a.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que anula el plan parcial de Monte Faro (SU-14) para la construcción de 1.302 viviendas unifamiliares al desestimar el recurso de casación presentado por el Concello. Este alegó que el tribunal juzgador (TSXG) consideró vinculante la memoria ambiental de la Xunta que indicaba que la urbanización tendría efectos negativos en el paisaje, un carácter que no le atribuyen normas de rango superior. Sin embargo, el alto tribunal estima que esto no es lo fundamental y que “no es aceptable” que la propia administración promotora del plan califique sus “propias soluciones ambientales –movidas obviamente por el lógico deseo de mantenimiento a todo trance del plan parcial– como mejores (...) o suficientes” para debilitar un informe desfavorable.
El Ayuntamiento recurrió ante el Supremo la sentencia del TSXG que en 2015 anuló, por ser contrario a derecho, el acuerdo plenario de aprobación definitiva del plan parcial para el SU-14 y el convenio urbanístico con la promotora Mirador de Sanxenxo, para la construcción de 1.300 casas. Fue a raíz de un recurso contencioso-administrativo del Colectivo Ecoloxista do Salnés y porque el Concello no atendió las consideraciones de la memoria ambiental emitida por la Xunta, que señalaba un impacto negativo de la urbanización en el paisaje.
En su recurso, la defensa de la administración local indicó que fue juzgada indebidamente porque al informe se le da un carácter vinculante “que no le es atribuido” por normas de rango superior (estatal y europea). Sin embargo, el Supremo rechaza este extremo ratificando los argumentos esgrimidos por el TSXG, que se basó en la legislación gallega, una norma con rango de ley.

detalles
Con todo, en su resolución insiste, y en más de una ocasión, en que esos preceptos legales no fundamentaron la sentencia que tumba el plan. Llega a decir que el recurso del CES se estimó “no por la fuerza vinculante de la memoria” sino porque el propio Ayuntamiento aceptó esa consideración “cuando alteró algunas de sus determinaciones en función” de la misma, pero “no llevó hasta sus últimas consecuencias” lo que ordenaba. Es más, el Supremo ratifica que su reacción fue “puramente negativa, de mera desatención a lo ordenado”.
Y es que en un anexo del plan puso que los efectos negativos sobre el paisaje “se solventarán con pequeños elementos ornamentales o poniendo acabados y colores que ayuden a la integración paisajística”. Pero “desatiende” otras especificaciones “bajo el fútil pretexto” de que la memoria “poseía un contenido vago”. En concreto se refiere a la distribución de las viviendas en hilera continuas y a la falta de fragmentación del volumen edificado y lo que hizo fue “negar el efecto negativo”, “incorporando unos planos de perfiles visuales desde los núcleos más próximos para tratar de desvirtuar” lo dicho por la Xunta.

abocado al "fracaso"
El tribunal concluye que “no es aceptable” que corresponda a la propia administración que toma la iniciativa de aprobar el plan de Monte Faro, el “calificar sus propias soluciones ambientales –movidas obviamente por el lógico deseo de mantenimiento a todo trance del plan parcial sometido a evaluación– como mejores que las ofrecidas en la memoria ambiental o suficientes para enervar el efecto adverso de un informe desfavorable”.
Es más, indica que fuera este vinculante o no, resulta “indiferente o secundario” a la hora de resolver el recurso del Concello. También dice en su sentencia que su propia argumentario “abocaría al fracaso” a su alegación, cuando se ampara en la ley de las administraciones públicas, la cual permitiría una motivación suplementaria para superar el informe desfavorable, porque la única motivación que ofrece consiste “en negar el efecto adverso sobre el paisaje”, sin ofrecer más argumentación o solución.
El Supremo le condena a pagar las costas del proceso.

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