¿Tienes realmente derecho a la devolución del IRPF por maternidad o paternidad?

¿Tienes realmente derecho a la devolución del IRPF por  maternidad o paternidad?
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El caso más mediático de los últimos meses es el de la prestación por maternidad, en que el TribunalSupremo ha actuado contundentemente.


Me refiero a la Sentencia del 3 de octubre, fallando y además estableciendo como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Han transcurrido no pocos años desde que particulares, bufetes de abogados o los propios asesores fiscales,iniciáramos una lucha por conseguir lo que considerábamos una correcta interpretación de la Ley del Impuesto del IRPF. Hasta la Sentencia, el criterio de la Agencia Tributaria era que estas prestaciones tributaban, lo que se ha traducido en un considerable perjuicio económico para el contribuyente. ¿Por qué? Sencillamente porque de haberlas considerado exentas, como correspondía, habríamos tenido derecho a una mayor devolución o un menor ingreso, en caso de habernos resultado a ingresar.


Afortunadamente contamos con herramientas y un plazo de cuatro años, que hemos de contar hacia atrás y que determina el periodo de prescripción. Sin embargo, la prescripción juega en nuestra contra para el caso de las prestaciones percibidas en 2013 y ejercicios anteriores, que quedan fuera de la posibilidad de rectificación. Igualmente se verán privados de este derecho quienes reclamasen esta exención y obtuviesen una desestimación con resolución en firme sin haber impugnado.


Si bien, la Sentencia habla de la exención de las prestaciones públicas por MATERNIDAD, el Gobierno la ha hecho extensiva también a las prestaciones por PATERNIDAD.Por tanto, madres y padres podrán instar a la devolución que pudiera corresponder. No obstante, aquí haremos una parada importante: que pudiera corresponder. El revuelo que ha causado la Sentencia, las noticias en los medios de comunicación, las enormes cifras barajadas incluso de importes medios, han dado lugar a más de un malentendido. Lo cierto es que no en todos los casos larectificación va a dar lugar a una devolución. En primer lugar, la Agencia Tributaria no devuelve importe alguno que previamente no haya retenido. Esto quiere decir que, si el importe retenido fue cero, no da lugar a devolución alguna. La misma conclusión se extrae para el caso en que ya nos hayan devuelto la totalidad de los importes retenidos. Es pues, altamente recomendable que previamente consultemos profesionalmente si tenemos derecho a esa devolución o cuál va a ser el resultado de esa rectificación. En el caso de los funcionarios habrá que distinguir entre quienes han cobrado sus prestaciones de la Seguridad Social (los menos), y quienes de la mutua correspondiente. Estos últimos tendrán que esperar a una modificación normativa, ya que a día de hoy no es posible solicitar la devolución.
La Agencia Tributaria(AEAT) se ha retrasado algo en la ejecución, aunque finalmente ha habilitado una herramienta informática para facilitar la solicitud de rectificación de la autoliquidación, pues de eso se trata, de rectificar la declaración de IRPF que presentamos en su día. Inicialmente podremos hacerlo para los ejercicios 2014 y 2015, posponiendo la AEAT a 2019 la devolución de los ejercicios pendientes, 2016 y 2017. Con esta medida están intentando evitar un colapso en la propia Administración, que en los días iniciales sufrió numerosas colas en las ventanillas de sus delegaciones y administraciones y que actualmente está recibiendo numerosas solicitudes de rectificación” incorrectas” por no dar lugar a una devolución.
En conclusión, tres puntos esenciales: antes de solicitar la modificación del IRPF es aconsejable comprobar previamente si nos corresponde devolución alguna. En segundo lugar, no dejemos transcurrir el periodo de prescripción y, por último, tengamos paciencia porque se confirma una ralentización en las devoluciones.   
*Asesora fiscal en
 INTER Asesoría

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