Tirón de orejas a la Agencia Tributaria: debe existir una inspección abierta para entrar al domicilio

Tirón de orejas a la Agencia Tributaria: debe existir una inspección abierta para entrar al domicilio
En un contexto de crisis como la que estamos viviendo, el número de inspecciones realizadas por la Agencia Tributaria se incrementan notablemente | Cedida Inter asesoría

En más de una ocasión hemos abordado el tema de los requisitos necesarios para que la Agencia Tributaria pueda llevar a cabo el registro de un domicilio o empresa.

Para que esto ocurra debe disponer del consentimiento expreso del titular (el cual puede revocarse en cualquier momento) o disponer de la debida autorización judicial. La obtención de dicha orden por parte de un juez debe efectuarse bajo el principio de proporcionalidad; es decir, se deben analizar y cumplir los siguientes aspectos: idoneidad/necesidad de la entrada y registro, adecuación y proporcionalidad. En este punto es en el que el Tribunal Supremo acaba de anular en una reciente sentencia del 2 de octubre 2020, por defectos de motivación, un auto judicial “que autorizaba la solicitud de Hacienda para la entrada y registro de una empresa basándose únicamente en datos generales como es, en el caso concreto de dicha sentencia, haber tributado por debajo de la media del sector, aspecto que hacía sospechar a Hacienda que podía haber estado defraudando, a través de la ocultación de ventas efectivas”.

Como es conocido por todos, en los últimos años la Agencia Tributaria viene utilizando la comparativa de ventas, margen, resultados con la media del sector, como justificación para enviar notificaciones y requerimientos a los contribuyentes. Pues bien, en dicha sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictamina que una “presunción” o “sospecha” de fraude fiscal por parte de la Administración basada en datos genéricos y comparaciones estadísticas con otros contribuyentes, no es suficiente para constituir una base sólida que establezca la necesidad de entrada en el domicilio con el fin de contrastar los datos que desmientan o respalden la sospecha de la Administración. La verificación de la información para la resolución de la presunción elucubrada por la administración debe realizarse a través del procedimiento que corresponda. Por tanto, se asimila que la solicitud de la orden de entrada debe estar relacionada con la existencia de un procedimiento inspector abierto, notificado al interesado, indicando los impuestos y ejercicios que afectan la inspección, tal y como exige la Ley General Tributaria. De hecho, para la correcta solicitud de entrada en un domicilio ante el juez se debe acompañar del previo procedimiento inspector. Es decir, la solicitud de orden judicial para entrar y registrar un domicilio tiene que formar parte de una inspección abierta, no puede efectuarse a efectos de indagación, “para ver que encuentra” y en función de lo hallado abrir una inspección al respecto.

Así mismo, la sentencia afirma que para que un juez autorice la entrada y/o registro, no puede servirse de informaciones genéricas provenientes de estadísticas, cálculos o comparaciones sin presentar documentación justificativa que avale dichas informaciones. Es preciso motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de dicha medida, analizando pormenorizadamente el cumplimiento de dichos requisitos, no habiendo lugar a las aceptaciones sistemáticas de medidas tan graves como el acceso al domicilio, el cual está considerado como espacio especialmente protegido en el artículo 18.2 de la Constitución. En un contexto de crisis como la que estamos viviendo, el número de inspecciones, comprobaciones y notificaciones realizadas por parte de la Agencia Tributaria se incrementan notablemente, motivo por el cual es importante conocer que derechos nos amparan y en aras de velar por los derechos del contribuyente el Tribunal Supremo acaba de efectuar una advertencia a la Administración Tributaria: no podrá acceder al domicilio de las empresas con el único objetivo de realizar pesquisas sobre suposiciones que no tengan base.

*María Pérez

Asesora Fiscal en Inter Asesoría

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