El TS da la razón a una cuidadora con contratos temporales en el Concello de Meaño desde 2002

El TS da la razón a una cuidadora con contratos temporales en el Concello de Meaño desde 2002
El fallo ordena al Ayuntamiento que readmita a la empleada | d. a.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso del Concello de Meaño y dado la razón a una auxiliar de enfermería que venía prestando servicios para el Ayuntamiento, con contratos temporales desde 2002. El alto tribunal ratifica su condición como indefinida, pese a que la trabajadora se ausentó del examen de una convocatoria de empleo público para adjudicar la plaza en cuestión como personal laboral fijo.



Largo periplo


La trabajadora firmó su primer contrato con el Concello en 2022 y fue sumando nuevos contratos temporales en los siguientes años, al menos hasta 2018. Aquel año, la trabajadora presentó una reclamación, desestimada, a la que siguió una demanda. El Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra dictó sentencia en 2019, declarando como indefinida su relación laboral con el Concello.

Ya en 2018, el Ayuntamiento había aprobado una oferta de empleo público con el proceso de estabilización de empleo en el que figuraba el puesto que reclamaba la demandante: Cuidadora de la tercera edad en el centro social polivalente. Esta plaza fue ocupada por la reclamante de forma temporal, en tanto se realizaba el proceso de selección para su cobertura definitiva con carácter laboral fijo.

Después de algunos otros movimientos, el citado proceso selectivo incluyó en la relación de aspirantes admitidos a esta mujer. No obstante, ella tuvo que abandonar el examen “por indisposición”, cita la sentencia, siendo adjudicada la plaza con carácter de laboral fijo a otra aspirante.

Extinguida la relación laboral de la ahora demandante, esta terminó presentando otra demanda, que el Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra desestimó. Con todo, la afectada recurrió aquella decisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que terminó dándole la razón a la trabajadora, revocando la sentencia anterior y declarando nulo su despido. Así el TSXG ya ordenaba al Ayuntamiento la readmisión de la empleada, “con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido”.



Ahora, de forma firme


Ese pronunciamiento fue el que el Concello terminó llevando ante el Supremo, a través de un recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ahora es deses­timado por el alto tribunal. De esta forma, el TS ratifica la sentencia del TSXG, declarándola firme, y ordena la readmisiión, con imposición además de costas de 1.500 euros al Ayuntamiento. 

El TS da la razón a una cuidadora con contratos temporales en el Concello de Meaño desde 2002

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