El TSXG descarta aclaraciones sobre el fallo de los pantalanes del Náutico

El TSXG descarta aclaraciones sobre el fallo de los pantalanes del Náutico
La polémica por la instalación de los pantalanes tuvo continuidad en los juzgados |

“No proceden aclaraciones”, esa ha sido la respuesta del TSXG  a la petición realizada por el abogado que representa a los vecinos que interpusieron un recurso contra los pantalanes del Náutico de Sanxenxo, Carlos Quintía. Mientras el Concello de Sanxenxo estudia qué medidas adoptar frente a la sentencia emitida por el alto tribunal, los vecinos que recurrieron la construcción presentarán un recurso de alzada ante el Tribunal Supremo cuyo plazo concluye el próximo mes de enero.
Cabe recordar que el TSXG argumenta que el proyecto se ubica en una zona portuaria en la que ya había un uso náutico deportivo mediante la existencia de fondeos. La concesión para ampliar las instalaciones, por tanto, “no se opone al plan de usos del puerto” y, en la prueba practicada, resultó acreditado que toda la obra se llevó a cabo en la lámina de agua y que no se trataba de un nuevo puerto deportivo, “sino de un atraque dentro del puerto ya existente”. El polémico proyecto incluía la creación de dos nuevos pantalanes para embarcaciones, la habilitación de plazas de amarre y la ampliación del plantalán pesquero que tuvo una fuerte contestación social bajo el paraguas de la plataforma SOS Panadeira.
En cuanto a la existencia de vulneración del trámite medioambiental, tal y como alegan las partes, el TSXG considera que no se ha producido porque es “una instalación desmontable, un pantalán flotante sujeto a pilotes hincados en la arena al abrigo de una instalación preexistente que es el espigón del puerto”. 
El alto tribunal, además, rechaza que el presidente de Portos de Galicia incurriese en “desviación de poder”, pues sostiene que la “intención” perseguida con la concesión es “ordenar los espacios portuarios”, algo que es “de interés general”.  Los magistrados indican que “no se consideran sustanciales” las modificaciones de la concesión, al tiempo que señalan que con ellas se pretendió “mejorar la maniobrabilidad y el distanciamiento considerable de la playa da Panadeira”.  El TSXG especifica que “no se consideran modificaciones sustanciales al no incrementarse la superficie concesional o la superficie o volumen construido en más de un 10%”.​ El alto tribunal también resalta la declaración del jefe de laboratorio que aseguró “que las aguas están limpias a efectos de mercurio”. l

El TSXG descarta aclaraciones sobre el fallo de los pantalanes del Náutico

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